SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013

Fecha: 18-Mar-2013

1)

José Benito Sanabria Sossa, presentó su respectivo memorial de apersonamiento y contestación a la acción de amparo en calidad de tercero interesado, documento que cursa de fs. 840 a 843; asimismo, se presentó a la audiencia, y por intermedio de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) El art. 1451 del Código Civil (CC), en concordancia con el 194 del CPC, establecen que: “lo dispuesto por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos sus efectos, entre sus partes, sus herederos y causahabientes” (sic); de lo que se entiende que, una vez que existe una sentencia con calidad de cosa juzgada, no puede abrirse otro proceso sobre la misma causa contra los herederos de alguna de las partes; en este caso, no podría iniciarse una nueva demanda ordinaria, en la que se discuta nuevamente el mejor derecho propietario y otras cosas que ya se dispusieron en la respectiva resolución; 2) No es cierto que el accionante no conocía del proceso y que no fue debidamente notificado con el mismo; puesto que, de la revisión del expediente, se tiene que el mismo planteó dos incidentes de nulidad con el mismo fundamento de la presente acción, indicando que no fue parte del proceso, que el mandamiento de desapoderamiento no le alcanza a él, y solicitando en consecuencia la nulidad de obrados. Ambos incidentes fueron respondidos y posteriormente resueltos por el Juez de la causa, habiéndose determinado, mediante Auto Interlocutorio, que no correspondía dicha solicitud de nulidad; determinación que fue aceptada por el accionante; toda vez que, no interpuso recurso de apelación alguno contra el referido Auto; 3) Una de las características de la sentencia, aparte de su inmutabilidad, es su perpetuidad; pues, la sentencia no tiene valor sólo por un día, sino que surte sus efectos hasta que es anulada; por su parte, el mandamiento de desapoderamiento es sólo una consecuencia accesoria; por lo tanto, no es cierto lo que refiere el accionante, que dentro de un proceso sólo puede emitirse un desapoderamiento y con eso ejecutarse definitivamente la sentencia, sino por el contrario, y tal como ha ocurrido en otros casos, el juez puede emitir nuevos mandamientos con la finalidad de dar cumplimiento efectivo a la sentencia; y, 4) El Auto de Vista ahora impugnado, es completamente legal; toda vez que, fue emitido en cumplimiento de la normativa legal vigente.