SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
José Benito Sanabria Sossa, presentó su respectivo memorial de apersonamiento y contestación a la acción de amparo en calidad de tercero interesado, documento que cursa de fs. 840 a 843; asimismo, se presentó a la audiencia, y por intermedio de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) El art. 1451 del Código Civil (CC), en concordancia con el 194 del CPC, establecen que: “lo dispuesto por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos sus efectos, entre sus partes, sus herederos y causahabientes” (sic); de lo que se entiende que, una vez que existe una sentencia con calidad de cosa juzgada, no puede abrirse otro proceso sobre la misma causa contra los herederos de alguna de las partes; en este caso, no podría iniciarse una nueva demanda ordinaria, en la que se discuta nuevamente el mejor derecho propietario y otras cosas que ya se dispusieron en la respectiva resolución; 2) No es cierto que el accionante no conocía del proceso y que no fue debidamente notificado con el mismo; puesto que, de la revisión del expediente, se tiene que el mismo planteó dos incidentes de nulidad con el mismo fundamento de la presente acción, indicando que no fue parte del proceso, que el mandamiento de desapoderamiento no le alcanza a él, y solicitando en consecuencia la nulidad de obrados. Ambos incidentes fueron respondidos y posteriormente resueltos por el Juez de la causa, habiéndose determinado, mediante Auto Interlocutorio, que no correspondía dicha solicitud de nulidad; determinación que fue aceptada por el accionante; toda vez que, no interpuso recurso de apelación alguno contra el referido Auto; 3) Una de las características de la sentencia, aparte de su inmutabilidad, es su perpetuidad; pues, la sentencia no tiene valor sólo por un día, sino que surte sus efectos hasta que es anulada; por su parte, el mandamiento de desapoderamiento es sólo una consecuencia accesoria; por lo tanto, no es cierto lo que refiere el accionante, que dentro de un proceso sólo puede emitirse un desapoderamiento y con eso ejecutarse definitivamente la sentencia, sino por el contrario, y tal como ha ocurrido en otros casos, el juez puede emitir nuevos mandamientos con la finalidad de dar cumplimiento efectivo a la sentencia; y, 4) El Auto de Vista ahora impugnado, es completamente legal; toda vez que, fue emitido en cumplimiento de la normativa legal vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- empero, al efecto negativo aludido se tiene otro de naturaleza positiva, que se expresa en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- no existiendo en consecuencia ninguna posibilidad de que el desapoderamiento se suspenda por otras causas no establecidas en la misma norma.
- el mandamiento de desapoderamiento no se libró hasta la fecha, por ende no se ha ejecutado la sentencia dictada dentro del proceso en cuestión, convirtiendo con ello, a la sentencia ejecutoriada, en una mera declaración formal sin eficacia material, lo que implica un desconocimiento inadmisible en derecho, por parte de la Jueza, de la eficacia de la cosa juzgada,
- las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista una sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad,
- , el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2º Disponer