SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, expresando además que: a)Es evidente que las sentencias o resoluciones judiciales alcanzan a los herederos, pero ese alcance no es automático, sino que tiene ciertos requisitos que deben cumplirse previamente; así, el “art. 55 del Código Civil (CC)” (sic) -lo correcto es art. 1451 del Código de Procedimiento Civil (CPC)-, establece que cuando uno es demandante o demandado y ha fallecido dentro de la acción, es obligación del juez paralizar el proceso y citar o notificar mediante edicto al heredero o los herederos; que en este caso, es el ahora accionante, para que el mismo tenga conocimiento del proceso y los actuados; b) El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial se negó a extender un nuevo mandamiento porque ya fue ejecutoriado; y, por lo tanto, ya había perdido competencia; pues, después del desapoderamiento y entrega de la propiedad al demandante, ingresaron “otras personas”; es decir, que “terceras personas” estaban ocupando el inmueble; por lo que, la otra parte tenía la obligación de demandar a esas personas; c) Si bien es cierto que en ciertas sentencias constitucionales se indica que se debe entregar un segundo mandamiento, esto es posible cuando se cumplen tres requisitos elementales: que sea contra la misma persona que ha sido despojada, que se trate de la misma causa y que el juez tenga competencia; en el caso presente, no se cumplió con el primer requisito; pues, nunca se demandó a los herederos; por lo tanto, éstos no tuvieron la oportunidad de defenderse dentro de un proceso justo y debido; y, d) El accionante no tenía conocimiento de la acción, y fue directamente sorprendido con el primer mandamiento de desapoderamiento, cuando lo sacaron de ahí; sin embargo, durante los tres meses que el demandante tardó en solicitar el nuevo desapoderamiento, éste construyó ahí su casa; por lo que, no pueden tratar de desapoderarlo nuevamente.

a) El accionante denuncia que se habría vulnerado su derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a la defensa; porque -dice- se emitió un Auto de Vista que ordenó la emisión de un segundo mandamiento de desapoderamiento contra su persona, sin que él haya tenido conocimiento del proceso, imponiéndosele directamente la sanción; por lo que, alega que se le privó de poder acceder a un proceso justo, en igualdad de condiciones. Sin embargo, de la revisión del expediente, se pudo verificar que el accionante sí tuvo conocimiento del proceso, y de igual manera del mandamiento de desapoderamiento; ya que, de un lado, existen memoriales presentados por él en los que solicita la nulidad del proceso; lo que hace entender que conocía del mismo antes de que José Benito Sanabria Sossa solicitara el mandamiento de desapoderamiento; y en consecuencia, antes de que se emita el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2011, ahora impugnado; por lo que, se constató que sí hizo uso de su derecho a la defensa, aunque el Juez de la causa haya determinado rechazar sus incidentes. De otro lado, tanto en el memorial de la acción, como el acta de audiencia pública se tiene que el accionante reconoce que el primer mandamiento de desapoderamiento fue efectivizado el 13 de enero de 2010; y que posteriormente a esto, él, en compañía de terceras personas, se constituyó en el lugar; por lo que incluso, en cierto momento, solicitó se inicie un “nuevo proceso” contra él, y no se continúe con el anterior, por ser nuevo ocupante; con lo que admitió que, luego de haberse realizado el primer desapoderamiento, ingresó a ocupar el bien inmueble en forma ilegal; de lo que se entiende que, el accionante tenía conocimiento pleno de la existencia del proceso y de su respectiva Resolución; y es más, tuvo participación en éste con la presentación de los incidentes; habiendo concurrido al mismo; y por tanto, haciendo efectivo su derecho al debido proceso.