SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013

Fecha: 18-Mar-2013

no existiendo en consecuencia ninguna posibilidad de que el desapoderamiento se suspenda por otras causas no establecidas en la misma norma.

Ahora bien, una vez entendida la calidad y los efectos de la cosa juzgada, se debe hacer referencia a la eficacia de la sentencia en dicha calidad en cuanto a procesos relativos al derecho propietario; así, para establecer la importancia de la emisión del mandamiento de desapoderamiento como un medio efectivo para dar cumplimiento al fallo que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, la SC 0385/2004-R de 17 de marzo, de manera clara y precisa ha señalado lo siguiente: “De la Sentencia Constitucional glosada se establece claramente que la preservación que la norma pretende de los derechos de terceros debe fundarse en un documento que acredite su derecho y que el mismo sea anterior, no existiendo en consecuencia ninguna posibilidad de que el desapoderamiento se suspenda por otras causas no establecidas en la misma norma.