SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013
Fecha: 18-Mar-2013
b)
b) El accionante alega además que, se vulneró su derecho al debido proceso; ya que, él no habría sido parte del proceso como persona demandada; y por tanto, no tuvo posibilidad de defenderse; por lo que, expresa que el referido fallo; y en consecuencia, el mandamiento de desapoderamiento no podrían alcanzarle ni surtir efectos sobre él. Sin embargo, tal como él mismo reconoce, el art. 1451 del CC, establece que la sentencia con autoridad de cosa juzgada surte efectos no sólo entre las partes, sino también con relación a sus herederos y causahabientes; por lo que, en aplicación de esta norma, y en concordancia con lo ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, se tiene que la Sentencia del proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, con autoridad de cosa juzgada necesariamente debe ser ejecutada sin que el desapoderamiento pueda suspenderse por causas no establecidas en la norma; y, a tiempo de ejecutarse, surte sus efectos también con respecto a los herederos de los demandados; en este caso, con relación al accionante; el mismo que, como se mencionó antes, tenía conocimiento del proceso; y además, ya había sido desalojado del lugar en fecha 13 de enero de 2010, tal como el mismo reconoce en la audiencia pública de esta acción; por lo que no podría denunciar una vulneración a este su derecho; ya que, por un lado, estaba consciente de que contra su padre se había iniciado una demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación de tierras, y que dentro del proceso se emitió una sentencia que finalmente obtuvo la calidad de cosa juzgada, determinando el reconocimiento del derecho propietario en favor de José Benito Sanabria Sossa, y la consecuente entrega de su bien inmueble; por lo que, tenía conocimiento de que debía emitirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento a efectos de ejecutar plenamente dicha Resolución; y por otro lado, el accionante presentó los respectivos incidentes en uso de su derecho a la defensa, los mimos que fueron rechazados por el Juez de la causa; no pudiendo aducir esto a una supuesta vulneración de su derecho al debido proceso.
Por lo que, se concluye que, la emisión del Auto de Vista de 3 de septiembre de 2011, ahora impugnado, no vulneró derecho alguno del accionante, tal como él afirma; sino que, se limitó a dar cumplimiento a la normativa legal vigente, y a la Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada, efectivizando su ejecutoria, y resguardando los derechos fundamentales de la parte ganadora del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación de tierras y mejoras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- empero, al efecto negativo aludido se tiene otro de naturaleza positiva, que se expresa en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- no existiendo en consecuencia ninguna posibilidad de que el desapoderamiento se suspenda por otras causas no establecidas en la misma norma.
- el mandamiento de desapoderamiento no se libró hasta la fecha, por ende no se ha ejecutado la sentencia dictada dentro del proceso en cuestión, convirtiendo con ello, a la sentencia ejecutoriada, en una mera declaración formal sin eficacia material, lo que implica un desconocimiento inadmisible en derecho, por parte de la Jueza, de la eficacia de la cosa juzgada,
- las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista una sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad,
- , el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2º Disponer