SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013

Fecha: 18-Mar-2013

b)

b) El accionante alega además que, se vulneró su derecho al debido proceso; ya que, él no habría sido parte del proceso como persona demandada; y por tanto, no tuvo posibilidad de defenderse; por lo que, expresa que el referido fallo; y en consecuencia, el mandamiento de desapoderamiento no podrían alcanzarle ni surtir efectos sobre él. Sin embargo, tal como él mismo reconoce, el art. 1451 del CC, establece que la sentencia con autoridad de cosa juzgada surte efectos no sólo entre las partes, sino también con relación a sus herederos y causahabientes; por lo que, en aplicación de esta norma, y en concordancia con lo ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, se tiene que la Sentencia del proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, con autoridad de cosa juzgada necesariamente debe ser ejecutada sin que el desapoderamiento pueda suspenderse por causas no establecidas en la norma; y, a tiempo de ejecutarse, surte sus efectos también con respecto a los herederos de los demandados; en este caso, con relación al accionante; el mismo que, como se mencionó antes, tenía conocimiento del proceso; y además, ya había sido desalojado del lugar en fecha 13 de enero de 2010, tal como el mismo reconoce en la audiencia pública de esta acción; por lo que no podría denunciar una vulneración a este su derecho; ya que, por un lado, estaba consciente de que contra su padre se había iniciado una demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación de tierras, y que dentro del proceso se emitió una sentencia que finalmente obtuvo la calidad de cosa juzgada, determinando el reconocimiento del derecho propietario en favor de José Benito Sanabria Sossa, y la consecuente entrega de su bien inmueble; por lo que, tenía conocimiento de que debía emitirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento a efectos de ejecutar plenamente dicha Resolución; y por otro lado, el accionante presentó los respectivos incidentes en uso de su derecho a la defensa, los mimos que fueron rechazados por el Juez de la causa; no pudiendo aducir esto a una supuesta vulneración de su derecho al debido proceso.

Por lo que, se concluye que, la emisión del Auto de Vista de 3 de septiembre de 2011, ahora impugnado, no vulneró derecho alguno del accionante, tal como él afirma; sino que, se limitó a dar cumplimiento a la normativa legal vigente, y a la Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada, efectivizando su ejecutoria, y resguardando los derechos fundamentales de la parte ganadora del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación de tierras y mejoras.