SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante señala que se habría vulnerado su derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a la defensa; toda vez que, en ejecución de sentencia, las autoridades ahora demandadas dictaron el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2011, por el cual instruyeron que se emita un mandamiento de desapoderamiento en su contra; sin tener presente que él no fue parte del proceso de mejor derecho propietario y reivindicación que se siguió contra su difunto padre; y, por tanto, no conocía del mismo ni tuvo oportunidad de defenderse como le correspondía.
Ahora bien, para realizar un adecuado análisis del caso en cuestión, primeramente debemos referir que tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3, las sentencias dictadas en las acciones de mejor derecho propietario, en caso de ser estimatorias de los derechos de propiedad invocados por el justiciable, son las encargadas de asegurar la eficaz y real aplicación del contenido esencial del citado derecho; por lo tanto, en resguardo y protección del mismo, y como una forma de hacer efectivo el fallo dictado, las autoridades jurisdiccionales tienen la facultad de emitir los mandamientos de desapoderamiento en beneficio de la parte a quien se reconoció el derecho. En el caso presente, en cumplimiento de lo anotado, se dio precisamente este procedimiento; pues, una vez que se emitió el fallo que determinaba el derecho propietario a favor de José Benito Sanabria Sossa, -la misma que adquirió la calidad de cosa juzgada al haber sido ratificada en recurso de apelación-, el Juez de la causa emitió el respectivo mandamiento de desapoderamiento a objeto de hacer efectivo el contenido esencial del derecho propietario de la parte ganadora del proceso. Sin embargo, más adelante, aparecieron los hijos de la parte demandada del proceso, entre ellos el ahora accionante, intentando anular el mismo y despojar de la propiedad a José Benito Sanabria Sossa, con el argumento de que su padre -que fue el demandado en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación de tierras y mejoras-, habría muerto, el ganador del proceso solicitó un nuevo mandamiento de desapoderamiento contra estas personas para que desocupen el bien inmueble de su propiedad y se dé cumplimiento a la Sentencia, habiendo recibido una respuesta negativa de parte del Juez de la causa; por lo que, apeló dicha decisión solicitando expresamente un nuevo mandamiento, a objeto de garantizar su derecho propietario.
Precisamente, al momento de resolver dicha apelación es que se pronunció el Auto de Vista ahora impugnado de 3 de septiembre de 2011; mediante el cual, de manera correcta y razonable los Vocales ahora demandados, interpretando las normas del Código Civil y su Procedimiento, aplicando la amplia jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y resguardando y efectivizando el derecho propietario del demandante, resolvieron el caso revocando la Resolución de 16 de septiembre de 2010, y ordenando al Juez encargado de la ejecución de la sentencia emita un nuevo mandamiento de desapoderamiento contra el ahora accionante; toda vez que, sobre la propiedad en la que pretende constituirse, existe una Resolución con calidad de cosa juzgada que determina el derecho propietario de José Benito Sanabria Sossa; fallo que fue de conocimiento del accionante tal como él mismo reconoce. De lo que se infiere que, las autoridades ahora demandadas no vulneraron ningún derecho fundamental, como alega el accionante; sino que, se limitaron a dar cumplimiento a las normas procesales y a una sentencia con calidad de cosa juzgada, resguardando el derecho fundamental a la propiedad privada del ganador del proceso de mejor derecho propietario y reivindicación. Es más, a diferencia del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que se negó a emitir el respectivo mandamiento contra el ahora accionante, omitiendo su deber de ejecutar efectivamente la Resolución frente a un pedido expreso de parte, y limitando arbitrariamente el derecho de propiedad del ganador del proceso; los Vocales ahora demandados, aplicaron el principio de razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales, y rectificaron el error cometido por el Juez de primera instancia, determinando el cumplimiento inmediato del deber de emitir un nuevo mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del bien inmueble, para efectivizar y garantizar el derecho propietario de José Benito Sanabria Sossa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- empero, al efecto negativo aludido se tiene otro de naturaleza positiva, que se expresa en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- no existiendo en consecuencia ninguna posibilidad de que el desapoderamiento se suspenda por otras causas no establecidas en la misma norma.
- el mandamiento de desapoderamiento no se libró hasta la fecha, por ende no se ha ejecutado la sentencia dictada dentro del proceso en cuestión, convirtiendo con ello, a la sentencia ejecutoriada, en una mera declaración formal sin eficacia material, lo que implica un desconocimiento inadmisible en derecho, por parte de la Jueza, de la eficacia de la cosa juzgada,
- las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista una sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad,
- , el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2º Disponer