SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante señala que se habría vulnerado su derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a la defensa; toda vez que, en ejecución de sentencia, las autoridades ahora demandadas dictaron el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2011, por el cual instruyeron que se emita un mandamiento de desapoderamiento en su contra; sin tener presente que él no fue parte del proceso de mejor derecho propietario y reivindicación que se siguió contra su difunto padre; y, por tanto, no conocía del mismo ni tuvo oportunidad de defenderse como le correspondía.

Ahora bien, para realizar un adecuado análisis del caso en cuestión, primeramente debemos referir que tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3, las sentencias dictadas en las acciones de mejor derecho propietario, en caso de ser estimatorias de los derechos de propiedad invocados por el justiciable, son las encargadas de asegurar la eficaz y real aplicación del contenido esencial del citado derecho; por lo tanto, en resguardo y protección del mismo, y como una forma de hacer efectivo el fallo dictado, las autoridades jurisdiccionales tienen la facultad de emitir los mandamientos de desapoderamiento en beneficio de la parte a quien se reconoció el derecho. En el caso presente, en cumplimiento de lo anotado, se dio precisamente este procedimiento; pues, una vez que se emitió el fallo que determinaba el derecho propietario a favor de José Benito Sanabria Sossa, -la misma que adquirió la calidad de cosa juzgada al haber sido ratificada en recurso de apelación-, el Juez de la causa emitió el respectivo mandamiento de desapoderamiento a objeto de hacer efectivo el contenido esencial del derecho propietario de la parte ganadora del proceso. Sin embargo, más adelante, aparecieron los hijos de la parte demandada del proceso, entre ellos el ahora accionante, intentando anular el mismo y despojar de la propiedad a José Benito Sanabria Sossa, con el argumento de que su padre -que fue el demandado en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación de tierras y mejoras-, habría muerto, el ganador del proceso solicitó un nuevo mandamiento de desapoderamiento contra estas personas para que desocupen el bien inmueble de su propiedad y se dé cumplimiento a la Sentencia, habiendo recibido una respuesta negativa de parte del Juez de la causa; por lo que, apeló dicha decisión solicitando expresamente un nuevo mandamiento, a objeto de garantizar su derecho propietario.

Precisamente, al momento de resolver dicha apelación es que se pronunció el Auto de Vista ahora impugnado de 3 de septiembre de 2011; mediante el cual, de manera correcta y razonable los Vocales ahora demandados, interpretando las normas del Código Civil y su Procedimiento, aplicando la amplia jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y resguardando y efectivizando el derecho propietario del demandante, resolvieron el caso revocando la Resolución de 16 de septiembre de 2010, y ordenando al Juez encargado de la ejecución de la sentencia emita un nuevo mandamiento de desapoderamiento contra el ahora accionante; toda vez que, sobre la propiedad en la que pretende constituirse, existe una Resolución con calidad de cosa juzgada que determina el derecho propietario de José Benito Sanabria Sossa; fallo que fue de conocimiento del accionante tal como él mismo reconoce. De lo que se infiere que, las autoridades ahora demandadas no vulneraron ningún derecho fundamental, como alega el accionante; sino que, se limitaron a dar cumplimiento a las normas procesales y a una sentencia con calidad de cosa juzgada, resguardando el derecho fundamental a la propiedad privada del ganador del proceso de mejor derecho propietario y reivindicación. Es más, a diferencia del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que se negó a emitir el respectivo mandamiento contra el ahora accionante, omitiendo su deber de ejecutar efectivamente la Resolución frente a un pedido expreso de parte, y limitando arbitrariamente el derecho de propiedad del ganador del proceso; los Vocales ahora demandados, aplicaron el principio de razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales, y rectificaron el error cometido por el Juez de primera instancia, determinando el cumplimiento inmediato del deber de emitir un nuevo mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del bien inmueble, para efectivizar y garantizar el derecho propietario de José Benito Sanabria Sossa.