SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de una demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación de tierras y mejoras, seguida por José Benito Sanabria Sossa -ahora tercero interesado-, contra Juan Céspedes Borda y Luciano Rodríguez Romero, se dictó la correspondiente Resolución de 18 de septiembre de 1998, declarando probada la demanda, la misma que fue confirmada por Auto de Vista de 23 de enero de 1999; por lo que, en ejecución de sentencia se efectuó el desapoderamiento y entrega del bien inmueble a favor del demandante.
Una vez que se efectuó el referido desapoderamiento, el ahora accionante, hijo y heredero del demandado Luciano Rodríguez Romero -quien falleció previamente a que se desapodere el bien inmueble-, ingresó en el bien inmueble objeto de la demanda y de propiedad de José Benito Sanabria Sossa; razón por la que, este último solicitó al Juez de la causa un nuevo mandamiento de desapoderamiento, no habiéndose dado lugar a dicha petición. Sin embargo, una vez apelada la decisión del Juez, la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de 2011, determinó revocar la misma, disponiendo que se expida un nuevo mandamiento contra los nuevos ocupantes, por lo que, el accionante denuncia que se habría vulnerado su derecho al debido proceso; ya que, el Juez de la causa ya no tiene competencia para la emisión de dicho mandamiento; toda vez que, el proceso ordinario ya había culminado en todas sus instancias con una sentencia favorable al demandante, habiéndose incluso entregado el bien inmueble a su favor; y que, al no haber sido demandado el accionante dentro de dicho proceso y al no tener conocimiento del mismo, el nuevo mandamiento de desapoderamiento no puede alcanzarle; sino que, deberá iniciarse otro proceso en su contra, a objeto de garantizar su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- empero, al efecto negativo aludido se tiene otro de naturaleza positiva, que se expresa en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- no existiendo en consecuencia ninguna posibilidad de que el desapoderamiento se suspenda por otras causas no establecidas en la misma norma.
- el mandamiento de desapoderamiento no se libró hasta la fecha, por ende no se ha ejecutado la sentencia dictada dentro del proceso en cuestión, convirtiendo con ello, a la sentencia ejecutoriada, en una mera declaración formal sin eficacia material, lo que implica un desconocimiento inadmisible en derecho, por parte de la Jueza, de la eficacia de la cosa juzgada,
- las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista una sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad,
- , el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2º Disponer