SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de una demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación de tierras y mejoras, seguida por José Benito Sanabria Sossa -ahora tercero interesado-, contra Juan Céspedes Borda y Luciano Rodríguez Romero, se dictó la correspondiente Resolución de 18 de septiembre de 1998, declarando probada la demanda, la misma que fue confirmada por Auto de Vista de 23 de enero de 1999; por lo que, en ejecución de sentencia se efectuó el desapoderamiento y entrega del bien inmueble a favor del demandante.

Una vez que se efectuó el referido desapoderamiento, el ahora accionante, hijo y heredero del demandado Luciano Rodríguez Romero -quien falleció previamente a que se desapodere el bien inmueble-, ingresó en el bien inmueble objeto de la demanda y de propiedad de José Benito Sanabria Sossa; razón por la que, este último solicitó al Juez de la causa un nuevo mandamiento de desapoderamiento, no habiéndose dado lugar a dicha petición. Sin embargo, una vez apelada la decisión del Juez, la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de 2011, determinó revocar la misma, disponiendo que se expida un nuevo mandamiento contra los nuevos ocupantes, por lo que, el accionante denuncia que se habría vulnerado su derecho al debido proceso; ya que, el Juez de la causa ya no tiene competencia para la emisión de dicho mandamiento; toda vez que, el proceso ordinario ya había culminado en todas sus instancias con una sentencia favorable al demandante, habiéndose incluso entregado el bien inmueble a su favor; y que, al no haber sido demandado el accionante dentro de dicho proceso y al no tener conocimiento del mismo, el nuevo mandamiento de desapoderamiento no puede alcanzarle; sino que, deberá iniciarse otro proceso en su contra, a objeto de garantizar su derecho a la defensa.