SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013

Fecha: 20-Mar-2013

a)

La parte demandada, José Luis Apaza Aguilar, Secretario Abogado del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 32 a 33, señaló que: a) El mandamiento de detención domiciliaria fue presentado al régimen penitenciario el 14 de diciembre de 2012, y vinieron al Juzgado de la causa a realizar la verificación del referido mandamiento a horas 16:30 aproximadamente, siendo que el verificador previamente debe elevar informe, seguidamente pasar por la firma del Director del Régimen Penitenciario y por último al penal de “San Pedro”, donde también se realizan los trámites pertinentes con el consejo de internos, quienes verifican si tienen alguna deuda del casino, “posterior a ese informe recién se procede a recoger al interno cosa que normalmente se inicia en la noche”, situación que fue puesta a conocimiento de los interesados, además que ya estaba fuera de horario y su persona está pasando unos cursos de maestría en Derecho Constitucional los viernes en la noche, sábado y domingo todo el día, cuya asistencia es obligatoria, porque de lo contrario perdería el módulo; b) Lo que pretendió que su persona saque al hoy accionante del recinto penitenciario en horas de la noche, fuera del horario de trabajo; y, c) Por último, refiere de que en ese momento tenía audiencia con detenidos y que culminó a horas 18:20.