SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013
Fecha: 20-Mar-2013
a)
La parte demandada, José Luis Apaza Aguilar, Secretario Abogado del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 32 a 33, señaló que: a) El mandamiento de detención domiciliaria fue presentado al régimen penitenciario el 14 de diciembre de 2012, y vinieron al Juzgado de la causa a realizar la verificación del referido mandamiento a horas 16:30 aproximadamente, siendo que el verificador previamente debe elevar informe, seguidamente pasar por la firma del Director del Régimen Penitenciario y por último al penal de “San Pedro”, donde también se realizan los trámites pertinentes con el consejo de internos, quienes verifican si tienen alguna deuda del casino, “posterior a ese informe recién se procede a recoger al interno cosa que normalmente se inicia en la noche”, situación que fue puesta a conocimiento de los interesados, además que ya estaba fuera de horario y su persona está pasando unos cursos de maestría en Derecho Constitucional los viernes en la noche, sábado y domingo todo el día, cuya asistencia es obligatoria, porque de lo contrario perdería el módulo; b) Lo que pretendió que su persona saque al hoy accionante del recinto penitenciario en horas de la noche, fuera del horario de trabajo; y, c) Por último, refiere de que en ese momento tenía audiencia con detenidos y que culminó a horas 18:20.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 11
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine un
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR