SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013
Fecha: 20-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El representante del accionante indica que habiéndose dispuesto la aplicación de medidas sustitutivas a favor de Óscar Jiménez Castro y cumplido el trámite administrativo así como las medidas impuestas, el Juez de la causa firmó el respectivo mandamiento de libertad, mismo que el funcionario público se negaría a cumplir en razón de que tiene, a partir de horas 19:00 otras actividades personales.
Si bien es cierto que la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que cuando una autoridad jurisdiccional o en su caso un funcionario público de apoyo reciba una petición o algún trámite vinculado al derecho a la libertad tiene la obligación de realizarla con celeridad, caso contrario se lesionaría el derecho a la libertad; en este sentido si el secretario demandado consideraba que no podía efectuar en ese momento la correspondiente tramitación de la cesación a la detención preventiva a favor del accionante debió solicitar al juez de la causa que sea el auxiliar u otro funcionario del juzgado quien se encargue de la referida formalidad y de este modo no perjudicar a las otras audiencias a las que debía asistir ni al derecho a la liberad del accionante omisión que impele a conceder la tutela impetrada.
Sin embargo, se evidenció que la verificación fue a media tarde del viernes, en cambio los horarios de clases del accionante eran en un horario fuera del trabajo, es decir, no existe relación alguna entre el derecho a realizar actividades académicas y el cumplimiento inmediato de una resolución judicial que compromete el derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 11
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine un
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR