SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013

Fecha: 20-Mar-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El representante del accionante indica que habiéndose dispuesto la aplicación de medidas sustitutivas a favor de Óscar Jiménez Castro y cumplido el trámite administrativo así como las medidas impuestas, el Juez de la causa firmó el respectivo mandamiento de libertad, mismo que el funcionario público se negaría a cumplir en razón de que tiene, a partir de horas 19:00 otras actividades personales.

Si bien es cierto que la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que cuando una autoridad jurisdiccional o en su caso un funcionario público de apoyo reciba una petición o algún trámite vinculado al derecho a la libertad tiene la obligación de realizarla con celeridad, caso contrario se lesionaría el derecho a la libertad; en este sentido si el secretario demandado consideraba que no podía efectuar en ese momento la correspondiente tramitación de la cesación a la detención preventiva a favor del accionante debió solicitar al juez de la causa que sea el auxiliar u otro funcionario del juzgado quien se encargue de la referida formalidad y de este modo no perjudicar a las otras audiencias a las que debía asistir ni al derecho a la liberad del accionante omisión que impele a conceder la tutela impetrada.

Sin embargo, se evidenció que la verificación fue a media tarde del viernes, en cambio los horarios de clases del accionante eran en un horario fuera del trabajo, es decir, no existe relación alguna entre el derecho a realizar actividades académicas y el cumplimiento inmediato de una resolución judicial que compromete el derecho a la libertad personal.