SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013
Fecha: 20-Mar-2013
concedió
Mediante Resolución 031/2012 de 15 de diciembre, cursante de fs. 37 a 41, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el funcionario público demandado cumpla con la ejecución del mandamiento en cuestión en el día; exhortando a los servidores públicos a no escatimar recursos al momento de cumplir sus funciones, más aún tratándose del derecho a la libertad; decisión asumida en base al siguiente argumento: No es suficiente que el Secretario Abogado demandado atribuya su responsabilidad en la carga procesal; si bien se encuentra en suplencia legal, pero ante el conocimiento de una solicitud de esta naturaleza que hace a la libertad personal de una persona que se halla privado en un centro penitenciario, dicho servidor debió imprimir y agotar sus buenos oficios, ya que como se ha indicado hasta horas 16:00, ya se tenían cumplidas con todas las formalidades para beneficiarse con la suspensión de detención preventiva; pues cuando se encuentra involucrado el derecho instituido como norma rectora por la Constitución Política del Estado se tiene que tramitar con celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 11
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine un
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR