SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haber cumplido su representado con todas las medidas dispuestas, el Juez firmó el mandamiento correspondiente, pero el funcionario público demandado se negó a cumplir con el trámite burocrático que compete a sus funciones, argumentando que a partir de horas 19:00, tiene obligaciones personales, además que es la única hora en la que puede ejecutar este trabajo, más aún cuando él se encuentra como Secretario Abogado suplente; e indica que recién podrá ejecutar su trabajo el lunes a las siete de la noche.