Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente el contenido de su demanda, agregó que dentro del proceso anteriormente ya se cometieron “dilaciones injustificadas” por el titular del Juzgado; asimismo, se pronunció un “Auto Constitucional de 22 de agosto de 2002”, en el cual se estableció la aplicación del ama quilla a los servidores públicos, misma que se traduce en “dilaciones injustificadas” y de acuerdo al art. 8.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), el referido principio ético moral es sancionado, consecuentemente, los jueces así como los servidores públicos de apoyo deben realizar su trabajo de manera pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 11
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine un
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR