SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013

Fecha: 20-Mar-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente el contenido de su demanda, agregó que dentro del proceso anteriormente ya se cometieron “dilaciones injustificadas” por el titular del Juzgado; asimismo, se pronunció un “Auto Constitucional de 22 de agosto de 2002”, en el cual se estableció la aplicación del ama quilla a los servidores públicos, misma que se traduce en “dilaciones injustificadas” y de acuerdo al art. 8.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), el referido principio ético moral es sancionado, consecuentemente, los jueces así como los servidores públicos de apoyo deben realizar su trabajo  de manera pronta y oportuna.