SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. El accionante no adjuntó documentación a momento de presentar la presente acción tutelar, simplemente presentó copia de la SCP 0951/2012 de 22 de agosto; sin embargo, el funcionario público demandado informó que: “…el mandamiento de detención domiciliaria que se adjunta el mismo fue presentada a régimen penitenciario en fecha 14 de diciembre de 2012, viniendo al juzgado a realizar la verificación del mandamiento a horas 16:30 aproximadamente, siendo que el verificador previamente debe elevar un informe sobre la verificación realizada debiendo pasar el mismo después de la firma del Director del régimen penitenciario y posteriormente al penal de San Pedro donde también se realizan los trámites pertinentes con el consejo de internos quienes verifican si tienen alguna deuda del casino, posterior a ese informe recién se procede a recoger al interno cosa que normalmente se inicia en la noche a lo cual les comuniqué a los interesados que ya está fuera de horario de trabajo aún mas que mi persona se encuentra pasando unos cursos de maestría en derecho constitucional pasando clases el viernes en la noche, sábado y domingo todo el día, cuya asistencia es obligatoria, porque lo contrario se pierde el módulo” (fs. 32 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 11
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine un
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR