SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013

Fecha: 20-Mar-2013

Fragmento 11

         Si bien de acuerdo al art. 39 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión (LEPS), se ordena que cuando una persona es beneficiada con la libertad, ésta debe hacerse efectiva en el día sin necesidad de realizar trámite alguno, bajo sanción de responsabilidad penal para el que incumpla con la referida norma, sin embargo, la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, ha establecido que cuando ese precepto “...señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…”, sin embargo, el citado entendimiento fue complementado por las SSCC 0192/2004-R y 1696/2004-R, entre otras, en el sentido de que la comprobación y la consulta debe ser realizada de manera inmediata de haberse recibido el mandamiento de libertad.