SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 11
Si bien de acuerdo al art. 39 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión (LEPS), se ordena que cuando una persona es beneficiada con la libertad, ésta debe hacerse efectiva en el día sin necesidad de realizar trámite alguno, bajo sanción de responsabilidad penal para el que incumpla con la referida norma, sin embargo, la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, ha establecido que cuando ese precepto “...señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…”, sin embargo, el citado entendimiento fue complementado por las SSCC 0192/2004-R y 1696/2004-R, entre otras, en el sentido de que la comprobación y la consulta debe ser realizada de manera inmediata de haberse recibido el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 11
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine un
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR