SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013

Fecha: 20-Mar-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y se ordene las siguientes medidas: a) La cesación inmediata de los actos ilegales de invasión, usurpación y ocupación de su propiedad; b) El retiro inmediato de todos los demandados y personas asentadas no identificadas; c) La demolición de las pequeñas construcciones de ladrillo, con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la resolución constitucional; d) El ejercicio pleno de su derecho propietario: uso, goce y disposición; e) Se determine la responsabilidad civil de los recurridos, disponiéndose el pago de daños y perjuicios; y, f) En caso de incumplimiento a la resolución de amparo, la inmediata remisión de antecedentes al Ministerio Público.

           De acuerdo a los antecedentes precedentemente desarrollados, se puede advertir que se ha generado la figura de las vías de hecho, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, son definidas como “aquellos actos que son cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia”, puesto que se puede evidenciar que los demandados han incurrido en los hechos denunciados por los accionantes, ya que de forma violenta ingresaron a la propiedad de los demandantes. Debe tomarse en cuenta que para confirmar la existencia de medidas de hecho en el presente caso, los accionantes tenían la obligación de cumplir con requisitos que han sido establecidos por la jurisprudencia constitucional en la citada SCP 0998/2012 y que son los siguientes: a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, b) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.

           En cuanto al primer requisito, los accionantes, han presentado pruebas como muestrarios fotográficos elaborados por la FELCC de Quillacollo, que demuestran los avasallamientos que efectuaron los demandados, así como el inicio de construcciones ilegales en el inmueble objeto de la presente acción. En cuanto al segundo requisito, se ha presentado documentación referida a títulos ejecutoriales que se encuentran registrados en DD.RR. de Quillacollo (VER CONCLUSIONES), que acreditan la titularidad o dominialidad de los accionantes sobre los terrenos en cuestión.

Ahora bien los demandados, en la audiencia de acción de amparo, en ningún momento desvirtuaron su participación en los hechos por los cuales ahora son demandados; asimismo, señalan que los accionantes no tendrían su derecho propietario consolidado, también indican que al momento existirían diversos procesos tanto civiles, penales, agrarios y administrativos que los accionantes habrían iniciado previamente a utilizar la vía constitucional y que se encontrarían pendientes de resolución; señalan también que éstos habrían hecho del tráfico de tierras un modus operandi y que habrían logrado obtener su título ejecutorial mediante engaños y maquinaciones, contra las autoridades del INRA; empero, los demandados no presentan documentación que acredite los aspectos que denuncian en sus informes; mas al contrario, existe la Sentencia Agraria Nacional 06/2011 de 23 de febrero (fs. 28 a 30 vta.), emitida por el Tribunal Agrario Nacional ahora Tribunal Agroambiental que falló declarando improbada una demanda de nulidad de titulo ejecutorial interpuesta contra Gualberto Mercado Olmos, incoando la nulidad del Título Ejecutorial SPP-NAL-074787 y que en todo caso, declaró la subsistencia del referido título ejecutorial en favor del señalado accionante.