SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 4
René Villazón, abogado de María Teresa, María Martha, María Guadalupe, Rina, José Pascual y Juan Carlos todos Mercado Muriel; Willy Jhonny García Martínez y Demecio Paredes, en audiencia refirieron lo siguiente: 1) Los accionantes no han hecho mención a cuándo se habrían suscitado los hechos que motivaron la acción de amparo constitucional, si bien señalan el 21 de junio de 2012, no señalan si aquel día fueron conculcados sus derechos, es decir que no son fechas precisas; 2) El derecho propietario de los accionantes está en trámite, no está consolidado; y, 3) En cuanto a las construcciones que señalan se debe indicar que las mismas están construidas en la propiedad pertenecientes a las hermanas Mercado Muriel y no así en la propiedad de los accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 23
- CONFIRMAR