SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013

Fecha: 20-Mar-2013

i)

Los codemandados, Sergio Villa Pinto, Gerardo Callata Alanoca y Julia Orcko de Marca, mediante informe escrito cursante de fs. 169 a 171, informaron lo siguiente: i) De acuerdo a una querella presentada el 5 de mayo de 2012, por el accionante Gualberto Mercado Olmos y que se encuentra radicada en la Fiscalía de Vinto, se desprende que la fecha de las supuestas vulneraciones de sus derechos se realizaron el 29 de abril del año referido, querella que en la actualidad se encuentra en pleno trámite, quedando claro que desde el señalado 29 de abril, a la fecha han transcurrido más de siete meses, es decir, que la presente acción de amparo constitucional ha sido presentada extemporáneamente; ii) En el presente caso, existen procesos civiles, penales, agrarios y administrativos, todos pendientes de resolución, es decir que, los accionantes hicieron uso de todos los recursos y procedimientos ordinarios, haciendo valer de esa forma sus derechos, existiendo por tanto la vía legal pendiente donde se repararan los supuestos derechos y garantías conculcados; iii) El accionante Gualberto Mercado Olmos, llevado por su vivacidad y ambición, ha hecho del tráfico de tierras una profesión, ya que en la actualidad es dueño de gran parte del cerro “Cota”, recurriendo como modus operandi al saneamiento de tierras ante el INRA, donde mediante una serie de argucias y otros medios dudosos ha logrado obtener títulos ejecutoriales, no sólo a su nombre sino también de sus hijos; iv) En el presente caso la “familia Mercado Muriel” (sic), ha logrado obtener su título ejecutorial mediante engaños y maquinaciones, mofándose de las mismas autoridades del INRA, cuando en dicho trámite hacen aparecer informes y fotografías en los que supuestamente dichos predios estuviesen cumpliendo una función social, cuando en honor a la verdad en dichos predios solo existen montículos de piedra; y, v) Los accionantes en un acto de liberación de conciencia hacen la confesión de que existen varios procesos penales que se encuentran en trámite, también reconocen la existencia de procesos agrarios de nulidad de título ejecutorial que se encuentran pendientes de trámite en el Tribunal Agroambiental, por lo que conforme al art. 76 de de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción de amparo constitucional debe ser declarada improcedente.