SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. Cursa el certificado de tradición 41252, emitido por el Registrador de DD.RR. de Quillacollo, que certifica lo siguiente: i) Que a fs. 655 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo, se encuentra registrada la inscripción de la escritura pública 410/2004 de 8 de diciembre, por la cual en su momento Augusto y René Mercado Olmos, solicitaron la aprobación del plano de urbanización de su derecho propietario en cuanto a los terrenos de 300 000 m2 de extensión (trescientos mil metros cuadrados), ubicados en la zona Vinto, comprensión de la provincia de Quillacollo, y cuyo derecho propietario fue registrado el 8 de octubre de 1982 a fs. 93 y Partida 124 del libro de Propiedad Agraria de la provincia Quillacollo; y, ii) Que la Alcaldía Municipal de Vinto dictó la Ordenanza Municipal (OM) 38/98 de 13 de octubre de 1998, autorizando el cambio de uso de suelo de los 300 000 m2 de propiedad de los hermanos René y Gualberto Mercado Olmos, estableciendo como nueva zona residencial y de equipamiento mediante Resolución Técnico Administrativa 127/99 (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 23
- CONFIRMAR