SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013

Fecha: 20-Mar-2013

II.1.

II.1.  Cursa el certificado de tradición 41252, emitido por el Registrador de DD.RR. de Quillacollo, que certifica lo siguiente: i) Que a fs. 655 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo, se encuentra registrada la inscripción de la escritura pública 410/2004 de 8 de diciembre, por la cual en su momento Augusto y René Mercado Olmos, solicitaron la aprobación del plano de urbanización de su derecho propietario en cuanto a los terrenos de 300 000 m2 de extensión (trescientos mil metros cuadrados), ubicados en la zona Vinto, comprensión de la provincia de Quillacollo, y cuyo derecho propietario fue registrado el 8 de octubre de 1982 a fs. 93 y Partida 124 del libro de Propiedad Agraria de la provincia Quillacollo; y, ii) Que la Alcaldía Municipal de Vinto dictó la Ordenanza Municipal (OM) 38/98 de 13 de octubre de 1998, autorizando el cambio de uso de suelo de los 300 000 m2 de propiedad de los hermanos René y Gualberto Mercado Olmos, estableciendo como nueva zona residencial y de equipamiento mediante Resolución Técnico Administrativa 127/99 (fs. 2 a 8 vta.).