SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013
Fecha: 20-Mar-2013
concedió parcialmente
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 268 a 270 vta., concedió parcialmente la tutela disponiendo que: a) Los demandados se retiren del inmueble de propiedad de los accionantes de forma inmediata; b) El cese de los actos indebidos que impiden al accionante ejercer el derecho propietario sobre el terreno de su propiedad; y, c) La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno, así como el ejercicio de actos de violencia contra los accionantes y sus familiares. Dicha Resolución fue fundamentada de la siguiente forma: 1) El art. 115.I y II de la CPE, consagra a la seguridad jurídica, asimismo el art. 56 de la Ley Fundamental, señala que la propiedad privada es un derecho fundamental; 2) Los demandados no han demostrado de manera clara sobre el litigio en los que se encontraría el bien de referencia, o que los mismo fuesen de su propiedad; 3) Los accionantes, denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada, además del principio de la seguridad jurídica como consecuencia del avasallamiento que realizaron los demandados a sus lotes de terreno, donde realizaron construcciones sin tener títulos de propiedad, confirmándose efectivamente la vulneración del derecho a la propiedad que los accionantes reclaman; y, 4) La acción de amparo constitucional ha sido establecida contra actos u omisiones ilegales o actos indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política de Estado, por lo que en el caso presente al haber existido la vulneración denunciada corresponde otorgar la tutela parcial.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 23
- CONFIRMAR