SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013

Fecha: 20-Mar-2013

concedió parcialmente

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 268 a 270 vta., concedió parcialmente la tutela disponiendo que: a) Los demandados se retiren del inmueble de propiedad de los accionantes de forma inmediata; b) El cese de los actos indebidos que impiden al accionante ejercer el derecho propietario sobre el terreno de su propiedad; y, c) La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno, así como el ejercicio de actos de violencia contra los accionantes y sus familiares. Dicha Resolución fue fundamentada de la siguiente forma: 1) El art. 115.I y II de la CPE, consagra a la seguridad jurídica, asimismo el art. 56 de la Ley Fundamental, señala que la propiedad privada es un derecho fundamental; 2) Los demandados no han demostrado de manera clara sobre el litigio en los que se encontraría el bien de referencia, o que los mismo fuesen de su propiedad; 3) Los accionantes, denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada, además del principio de la seguridad jurídica como consecuencia del avasallamiento que realizaron los demandados a sus lotes de terreno, donde realizaron construcciones sin tener títulos de propiedad, confirmándose efectivamente la vulneración del derecho a la propiedad que los accionantes reclaman; y, 4) La acción de amparo constitucional ha sido establecida contra actos u omisiones ilegales o actos indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política de Estado, por lo que en el caso presente al haber existido la vulneración denunciada corresponde otorgar la tutela parcial.