SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son absolutos propietarios de dos lotes de terreno ubicados en la zona de la Serranía de Cota de Vinto, de la jurisdicción de Quillacollo del departamento de Cochabamba, cuyos títulos ejecutoriales se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) en la partida 124 del Libro Primero de propiedad de la provincia Quillacollo y de los que han estado en posesión en forma pacífica y continuada sin perturbación de ninguna naturaleza, habiendo realizado trabajos de mantenimiento y limpieza, control de incendios, cría de ganado y otras actividades complementarias como la fabricación de ladrillos y adobes para la construcción, tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para otorgar el Título Ejecutorial toma como premisa primordial el hecho de que el propietario esté en posesión de la tierra y ésta cumpla con la función social.

A partir del año 1999, las propiedades señaladas precedentemente, sufrieron un cambio de uso de suelo transformándose en una zona urbana, por lo cual se tramitó una urbanización, donde hasta la fecha fueron transferidos muchos lotes en los que se construyeron viviendas, restando lotes bajo compromiso de venta, habiéndose realizado una serie de trabajos para mantener los terrenos aptos para la construcción de viviendas.

El 21 de junio los ahora demandados, al mando de María Martha, María Teresa, María Guadalupe y Rina Mercado Muriel, avasallaron sus propiedades mediante una volqueta que transportaba material de construcción (arena), dirigida por el arquitecto Willy Jhonny García Martínez, cómplice del atropello; que sin embargo, al momento de ser interceptado no supo explicar por qué se encontraba transitando dentro de una propiedad privada y más al contrario, se ocupó de llamar a María Martha Mercado Muriel, quien se hizo presente conjuntamente con un varón quienes golpearon a Gualberto Mercado Aranibar, provocándole varios días de impedimento, para luego darse a la fuga, recorriendo unos ochocientos metros donde se reunieron con los otros codemandados y loteadores que ya se encontraban construyendo edificaciones dentro de su propiedad y que además, al verlos trataron de agredirlos físicamente, obligándolos a escapar, soportando insultos, intimidaciones y amenazas de muerte. Todos estos hechos fueron denunciados a la Policía Boliviana, solicitando que los loteadores sean expulsados de su propiedad además de ser sancionados, solicitud que concluyó con una simple inspección al lugar de los hechos.

Señalan los accionantes que durante los meses de julio, agosto y septiembre, los demandados procedieron a la construcción de doce depósitos pequeños, en los que mantienen cuidadores a sueldo, pretendiendo demostrar una ocupación permanente, por tanto, los hechos sucedidos vulneran su derecho a la propiedad y como propietarios legítimos de los inmuebles objeto de la presente acción de amparo, al encontrarse en plena posesión y ejercicio pleno del inmueble referido, han sido despojados de forma violenta por los demandados, quienes a la fecha se encuentran detentando su propiedad de forma ilegal y arbitraria, provocándoles un estado de peligrosidad permanente, vulnerando sus derechos y garantías fundamentales reconocidos por la carta magna como son la “seguridad jurídica” y la propiedad.