SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son absolutos propietarios de dos lotes de terreno ubicados en la zona de la Serranía de Cota de Vinto, de la jurisdicción de Quillacollo del departamento de Cochabamba, cuyos títulos ejecutoriales se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) en la partida 124 del Libro Primero de propiedad de la provincia Quillacollo y de los que han estado en posesión en forma pacífica y continuada sin perturbación de ninguna naturaleza, habiendo realizado trabajos de mantenimiento y limpieza, control de incendios, cría de ganado y otras actividades complementarias como la fabricación de ladrillos y adobes para la construcción, tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para otorgar el Título Ejecutorial toma como premisa primordial el hecho de que el propietario esté en posesión de la tierra y ésta cumpla con la función social.
A partir del año 1999, las propiedades señaladas precedentemente, sufrieron un cambio de uso de suelo transformándose en una zona urbana, por lo cual se tramitó una urbanización, donde hasta la fecha fueron transferidos muchos lotes en los que se construyeron viviendas, restando lotes bajo compromiso de venta, habiéndose realizado una serie de trabajos para mantener los terrenos aptos para la construcción de viviendas.
El 21 de junio los ahora demandados, al mando de María Martha, María Teresa, María Guadalupe y Rina Mercado Muriel, avasallaron sus propiedades mediante una volqueta que transportaba material de construcción (arena), dirigida por el arquitecto Willy Jhonny García Martínez, cómplice del atropello; que sin embargo, al momento de ser interceptado no supo explicar por qué se encontraba transitando dentro de una propiedad privada y más al contrario, se ocupó de llamar a María Martha Mercado Muriel, quien se hizo presente conjuntamente con un varón quienes golpearon a Gualberto Mercado Aranibar, provocándole varios días de impedimento, para luego darse a la fuga, recorriendo unos ochocientos metros donde se reunieron con los otros codemandados y loteadores que ya se encontraban construyendo edificaciones dentro de su propiedad y que además, al verlos trataron de agredirlos físicamente, obligándolos a escapar, soportando insultos, intimidaciones y amenazas de muerte. Todos estos hechos fueron denunciados a la Policía Boliviana, solicitando que los loteadores sean expulsados de su propiedad además de ser sancionados, solicitud que concluyó con una simple inspección al lugar de los hechos.
Señalan los accionantes que durante los meses de julio, agosto y septiembre, los demandados procedieron a la construcción de doce depósitos pequeños, en los que mantienen cuidadores a sueldo, pretendiendo demostrar una ocupación permanente, por tanto, los hechos sucedidos vulneran su derecho a la propiedad y como propietarios legítimos de los inmuebles objeto de la presente acción de amparo, al encontrarse en plena posesión y ejercicio pleno del inmueble referido, han sido despojados de forma violenta por los demandados, quienes a la fecha se encuentran detentando su propiedad de forma ilegal y arbitraria, provocándoles un estado de peligrosidad permanente, vulnerando sus derechos y garantías fundamentales reconocidos por la carta magna como son la “seguridad jurídica” y la propiedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 23
- CONFIRMAR