Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013
Fecha: 20-Mar-2013
1)
El Asesor Legal de la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz, por la autoridad demandada, en audiencia informó: 1) Vicente Ramírez Cobos, nunca fue denunciado, querellado, ni imputado para que interponga una acción de libertad, y esta sólo procede cuando la vida está en peligro, o la persona es ilegalmente perseguida, o está indebidamente procesada o privada de libertad personal; 2) Solamente su “tramitadora” Gigliola Débora Zeballos Mesa, ha sido denunciada y querellada; y, 3) Como Asesor Legal elevó un informe favorable de representado a la Directora de esa entidad, el mismo, fue remitido a la Dirección General de Migración de La Paz, y hasta ese momento se encontraba sin respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus alcances
- ámbito de protección que se amplía con lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que esta acción está destinada a garantizar y tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
- III.2. La procedencia de la acción de libertad respecto al derecho a la libertad de locomoción o circulación
- III.3. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR