SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante de nacionalidad mexicana, ingeniero forestal de profesión, por más de dos meses no puede obtener la “visa de objeto determinado”, situación de la cual, es responsable la “Directora Distrital” de Migración de Santa Cruz, al haber hecho caso omiso a sus solicitudes de conclusión de trámite de la visa referida, aún cuando presentó todos los requisitos exigidos en esa institución y canceló los valores requeridos para obtener la señalada “visa”, impetrando se disponga la conclusión de su trámite; empero, al no tener respuesta oportuna, con celeridad y conforme al debido proceso se estaría vulnerando su derecho a la libertad de locomoción, porque existe un riesgo permanente de que, en las “batidas” que efectúan los funcionarios de esa Dirección Distrital de Migración, puedan detenerlo y trasladarlo a dependencias policiales, por su situación migratoria, que a la fecha de interposición de esta acción aún estaba en trámite y sin respuesta en esa institución estatal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus alcances
- ámbito de protección que se amplía con lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que esta acción está destinada a garantizar y tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
- III.2. La procedencia de la acción de libertad respecto al derecho a la libertad de locomoción o circulación
- III.3. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR