Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. Mediante informe de 11 de noviembre de 2012, elevado a la autoridad ahora demandada, el Asesor Legal de la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz sugirió en sus conclusiones que en atención a la solicitud de Vicente Ramírez Cobos, habiendo él cumplido con todos los requisitos, cubierto los valores y ya que se encuentra esperando más de un mes, se debería concluir su visa para que así pueda trabajar en el país con su situación migratoria totalmente legal (fs. 22 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus alcances
- ámbito de protección que se amplía con lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que esta acción está destinada a garantizar y tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
- III.2. La procedencia de la acción de libertad respecto al derecho a la libertad de locomoción o circulación
- III.3. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR