SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013

Fecha: 20-Mar-2013

a)

El representante del accionante en audiencia se ratificó íntegramente en el contenido de la acción y puntualizó: a) Cuando Vicente Ramírez Cobos conjuntamente su apoderada se apersonó a la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz, para concluir el trámite de “visa de objeto determinado”, ésta fue aprehendida en esa Dirección, porque habían dos sellos en el pasaporte que cursan de “fs. 8 a 9”, los cuales supuestamente serían falsos; b) En oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el Jefe de Inspectoría y el Asesor Legal de las oficinas de “Migración”, denunciaron a Gigliola Débora Zeballos Mesa, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; c) Empero, al no haber suficientes elementos de convicción el Fiscal de Materia, por requerimiento de 13 de noviembre de 2012, dispuso el cese del arresto de Gigliola Débora Zeballos Mesa; asimismo, requirió la declaración de Vicente Ramírez Cobos, quien se presentó y prestó su declaración informativa; d) Por memorial de 19 del mismo mes y año, su representado solicitó al representante del Ministerio Público, que ordene la devolución de su pasaporte, y el 20 del referido mes y año, dio curso a su petitorio; e) El 27 del indicado mes y año, presentó una solicitud de conclusión del trámite de la visa referida ante la Directora Departamental de Migración de Santa Cruz, a la cual hizo caso omiso; f) El 6 de diciembre de ese año, solicitó al Fiscal de Materia, que el asignado al caso informe sobre los antecedentes de su tramitadora con relación al trámite de su pasaporte y donde la señalada denuncia no prosperó; igualmente, pidió ordenar a la Directora Distrital de Migración la conclusión del trámite referido; en consecuencia, el 7 del citado mes y año, el Fiscal asignado al caso dispuso que la Dirección Distrital de Santa Cruz, proceda a atender lo solicitado; en esa misma fecha, Vicente Ramírez Cobos, reiteró su solicitud de conclusión de trámite de “visa de objeto determinado”, adjuntando el memorial y requerimiento fiscal, descritos; g) Ante esta última solicitud el Asesor Legal de la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz, presentó un informe a la Directora de esa institución en sentido de que se debería concluir con la visa para que así pueda trabajar en el país, con su situación migratoria legal; y, h) Finalmente, a pesar de que se solicitó al Fiscal ordene a la Directora Distrital de Migración que en el plazo de setenta y dos horas “continué la visa de objeto determinado”; sin embargo, no se ha concluido con el trámite.

En uso del derecho a réplica, el representante del accionante, aclaró que la libertad de circulación es la que se estaría vulnerando, porque su situación migratoria está latente, la misma que se encuentra en estatúo quo, porque no sabe si puede salir a la calle, o quedarse en su casa, al estar su visa de turista ya vencida hace cuarenta y cinco días hasta el desarrollo de la presente audiencia de acción de libertad, siendo que el propietario del pasaporte es quien quiere tener libertad de locomoción en el territorio del Estado Plurinacional.