Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.6.
II.6. El hoy accionante, a través de memorial solicitó el 6 de diciembre de 2012, al Fiscal de Materia, que instruya al “asignado al caso” eleve un informe sobre los motivos por los que fue aprehendida su tramitadora Gigliola Débora Zeballos Meza, así como del secuestro del pasaporte de su propiedad; igualmente, impetró se disponga continuar el trámite de la “visa con objeto determinado” en las oficinas de la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz (fs. 17 y vta.); el Fiscal de Materia, el 7 de ese mes y año, instruyó a la Dirección Departamental de Migración que de ser procedente se atienda lo solicitado (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus alcances
- ámbito de protección que se amplía con lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que esta acción está destinada a garantizar y tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
- III.2. La procedencia de la acción de libertad respecto al derecho a la libertad de locomoción o circulación
- III.3. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR