SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013

Fecha: 20-Mar-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, analizados los antecedente, se concluye que lo denunciado por el accionante es evidente, pues, desde que efectuó  su solicitud de visa de objeto determinado, el 5 de noviembre de 2012, hasta la presentación de esta acción de libertad, 19 de diciembre de 2012, transcurrieron cuarenta y cinco días sin que la autoridad demandada se pronuncie sobre el particular, no obstante  los reclamos efectuados por el accionante  y el informe de 11 de noviembre de 2012, del Asesor Legal de la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz, mediante el cual sugirió a la autoridad ahora demandada que, habiendo el accionante cumplido con todos los requisitos, cubierto los valores, y que se encontraba esperando más de un mes, se debería concluir su visa para que así pudiera trabajar en el país, con su situación migratoria totalmente legal.

De ello se evidencia que la autoridad demandada efectivamente dilató de manera irrazonable la tramitación de la visa con objeto determinado,  poniendo en peligro, con dicha omisión, no sólo el derecho a la libertad de locomoción del accionante, sino también el derecho a la libertad física o personal, pues, al no haberse definido su situación jurídica en un plazo razonable  y encontrarse en una situación irregular en el país, existía la amenaza de ser detenido en cualquier momento por Migración a efecto de dar cumplimiento a lo previstos en el art. 48.c del DS 24423 de 29 de noviembre de 1996, correspondiente al Régimen Legal de Migración; norma que dispone que serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros  que, entre otras causales, “…fueran sorprendidos permaneciendo en el país, sin causa justificada, mayor tiempo que el que tuvieran autorizado por su respectiva visa o permanencia”.

En ese entendido y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2., la omisión indebida denunciada en la presente acción se encuentra dentro de su ámbito de protección, no siendo evidente la afirmación de la parte demandada en sentido que el accionante no se encuentra denunciado ni querellado y que, por tanto, no procedería esta acción de defensa; pues, por una parte, el accionante alega amenaza al derecho a la libertad de locomoción al existir demora en la resolución de solicitud, supuesto que se encontraría dentro del ámbito de la acción de libertad de pronto despacho y, por otra, conforme se tiene explicado, la omisión indebida se constituye en una amenaza para el derecho a la libertad física o personal.