SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013

Fecha: 25-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes son trabajadores de la CSBP Regional Santa Cruz, con contratos indefinidos, afiliados al Sindicato de Trabajadores de ese ente gestor de salud y los profesionales al Sindicato Médico y de Ramas afines del mismo, quienes ingresaron al conflicto laboral en octubre de 2011, en defensa de sus derechos laborales, porque su empleador no les reconocía el pago de horas extras, descanso pre y pos natal a favor de la mujer embarazada y sala cuna para los hijos de las trabajadoras, entre “otros” y con los cuales la institución no cumplía a pesar de existir los convenios colectivos homologados el 3 de marzo de 2009, y 10 de junio de 2011; además, de un Laudo Arbitral de 5 de julio de 2011, ante lo cual la dirigencia sindical, convocó a un paro de labores el 10 de octubre de 2011, mismo que fue acatado por sus afiliados, exigiendo el diálogo con la Administración de la Caja y la Gerencia Nacional, instancias de la CSBP que hicieron caso omiso al reclamo, por lo que convocaron nuevamente a otra huelga el 17, 18, 19, y 21 del mismo mes y año (cuatro días), tal como fue reconocido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz en su Resolución Administrativa (RA) 050/11 de 25 de noviembre de 2011.

Manifiesta que, los accionantes fueron sorprendidos el 24 de octubre de 2011, con la RA 037/11 de 21 de octubre, emitida por la prenombrada Jefatura, declarando ilegal el paro de labores realizados el 10 del citado mes y año, así como la huelga general efectuada del 17 al 21 octubre de 2011, decisión que fue impugnada por el Sindicato de Trabajadores el 27 del mes y año señalado, mediante recurso de revocatoria, solicitando al amparo del art. 59.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la suspensión de los descuentos a realizarse por el paro declarado ilegal; institución, que mediante decreto de 31 octubre de ese año, resolvió suspender todo descuento a realizarse a los trabajadores de la CSBP Regional Santa Cruz, mientras se agote la vía administrativa; sin embargo, haciendo caso omiso a dicha Resolución, el demandado procedió a descontar de los haberes básicos de los accionantes, quince días de octubre de 2011 y cuatro en noviembre de ese mismo año, deducción que excedía de los días declarados ilegales por la Jefatura Departamental del Trabajo, que eran sólo cinco y no los diecinueve como los descontados.

Asimismo refiere que, la Jefatura Departamental del Trabajo, mediante RA 050/11 de 25 de noviembre, en su parte resolutiva determinó rechazar el recurso de revocatoria planteado por el Sindicato referido, aclarando que la huelga se computó el 10, 17, 18, 19 y 21 de octubre de ese año; rectificando en parte la RA 037/2011, en cuanto a los días de huelga declarados ilegales; asimismo, en su Artículo Segundo, resolvió, suspender los descuentos de los sueldos de los trabajadores afectados en el conflicto social, mientras dure el proceso administrativo a su ejecución y agotación de vías administrativas, en determinación al proveído de 31 de octubre del 2011, manteniendo firme la estabilidad laboral de los mismos; determinación que fue incumplida por la CSBP Regional Santa Cruz, al descontar del salario de los accionantes quince y cuatro días en los meses de octubre y noviembre, contra la cual, interpusieron recurso jerárquico, que fue resuelto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial (RM) 259/12 de 27 de abril de 2012, notificado al Sindicato -ahora representados- el 8 de mayo de igual año, determinando confirmar la RA 050/11 y consecuentemente la RA 037/11, que declaraban ilegal la huelga realizada el 10, 17, 18, 19 y 21 de octubre de 2011.

Finalmente señala que, el demandado en vulneración del derecho y garantía al debido proceso, al trabajo, con remuneración o salario justo, sin que se haya agotado la instancia administrativa, la cual concluyó al dictarse la RM 259/12, descontó los haberes básicos de los accionantes a pesar de estar suspendidos éstos, afectando también a otros derechos colaterales como el bono de antigüedad, escalafón, categoría médica y “otros” en perjuicio del patrimonio de los accionantes y sus familias, atentando contra el derecho a percibir el aguinaldo navideño, pues el descuento fue aplicado a su haber básico, el cual no podía ser modificado, conforme lo establecido por el art. 43 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT); descuento ilegal que además redujo el monto de sus aguinaldos navideños, toda vez que, éste se vio afectado al haberles deducido de sus sueldos de octubre y noviembre más de diecinueve días, reduciendo la percepción de su total ganado. Acción ilegal y arbitraria que fue denunciada por el referido Sindicato, ante la Jefatura Departamental del Trabajo, la misma que luego de la audiencia de 28 de diciembre de ese año, emitió el informe de 24 de enero de 2012, señalando que al no existir un acercamiento entre las partes, sugirió que la parte denunciante acuda a la instancia que corresponda a fin hacer prevalecer sus argumentos y ventilar los derechos que le corresponda.