SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013

Fecha: 25-Mar-2013

“otorgar”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 212/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 459 vta. a 462 vta., resolvió “otorgar” la tutela solicitada, disponiendo que en el siguiente salario se realice la restitución de todos los derechos conculcados a los trabajadores, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a las causas de improcedencia de esta acción tutelar, al ser la declaración de ilegalidad de la huelga y el reclamo que hacen los trabajadores -ahora accionantes-, aspectos totalmente diferentes, quienes no solicitan que se declare legal los días de huelga, sino más bien, que se señalen arbitrarios los descuentos producidos en los catorce días de actividad, no corresponde su análisis; asimismo, respecto a que la acción de amparo constitucional, fue planteada fuera de los seis meses, se tiene que al haber sido la RM 259/12, notificada el 8 de mayo de 2012, hace que la misma esté dentro del término establecido por la Constitución Política del Estado; 2) Con relación al descuento de diecinueve días no trabajados a los ahora accionantes, ante la reclamación de la ilegalidad de la huelga por RA 037/11 de 21 de octubre de 2011, se declaró ilegal el paro de labores realizado el 10 de octubre del mismo año, y la huelga general decretada a partir del 17 del mismo mes y año, esa es la primera resolución que se debe considerar, porque se habría producido una huelga general e indefinida; sin embargo, la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria en su parte resolutiva final señaló que, la RA 037/11, en su por tanto, hizo mención al de 10 de octubre, donde se realizó un paro de veinticuatro horas, luego que el 17, 18, 19 y 21 de mismo mes, un paro indefinido y que el 24 del citado mes, el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo, Wilson Guarachi, realizó una revisión de las instalaciones de la CSBP, por una huelga de brazos caídos en la misma; asimismo, aclarando que las huelgas se computan el 10, 17, 18, 19 y 21 de octubre del 2011 para su determinación legal y procedimiento, rechazó el recurso de revocatoria planteado por el Sindicato de Trabajadores de la “CSBP” de Santa Cruz, rectificando en su parte la prenombrada Resolución Administrativa, en cuanto a los días de huelga declarados ilegales, de donde se establece que evidentemente los días que reconoció la autoridad que regula la actividad laboral, como ilegales, son los días 10, 17, 18, 19 y 21 del citado mes y año, contrariamente a lo señalado por el demandado, Resolución que impugnada, mediante Recurso Jerárquico, el cual confirmó las dos anteriores resoluciones; 3) El descuento a producirse a los trabajadores debió ser por el 10, 17, 18, 19 y 21 de octubre de 2011, y no así por el resto de los días que no se ha establecido responsabilidad en cuanto a los trabajadores, esta situación de los 14 días que no han sido calificados como ilegales es necesario establecer que en su caso la parte demandada como empleador tendrá las vías correspondientes internas inicialmente y luego ante las instancias que regula la actividad laboral para establecer si el resto de los días habrían sido o no huelga ilegal; y, 4) Por las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que declaran la ilegalidad el 10, 17, 18, 19 y 21 de octubre de 2011, se tiene que el descuento que sufrieron los trabajadores, respecto a los catorce días es ilegal y arbitrario, no siguió el procedimiento establecido para efectuar el mismo.