SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.2. Análisis del caso de autos
De la problemática en revisión se advierte, que los accionantes denuncian un descuento indebido de sus salarios de octubre y noviembre de 2011, a cuya consecuencia fueron afectados además “otros” derechos colaterales, como ser sus aguinaldos; aspectos que al tratarse de hechos que deben ser establecidos en base a elementos probatorios, compulsados en un juicio contradictorio corresponde que los mismos sean dilucidados en la jurisdicción ordinaria, la cual es competencia de los juzgados laborales, de conformidad con lo previsto por el art. 43 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), el cual establece que los Jueces del Trabajo y Seguridad Social, tienen entre sus competencias conocer en primera instancia, de “…las acciones sociales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de leyes laborales, de los convenios, de los Laudos Arbitrales, del Código de Seguridad Social en los casos previstos en dicho cuerpo de leyes, su reglamento y demás prescripciones legales conexas a ambos…”; instancia idónea prevista en el ordenamiento jurídico a la cual debieron acudir los accionantes para dilucidar y reparar las lesiones a sus derechos vulnerados, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que la vía constitucional no puede ser activada para resolver derechos, que contraríen su naturaleza jurídica, los cuales, deberán solucionarse previamente en la vía ordinaria o administrativa, según corresponda, o como en el caso de autos la jurisdicción laboral, la instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho.
En consecuencia, es aplicable el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, a la problemática en análisis, debido a que la parte accionante, con carácter previo no interpuso la correspondiente demanda laboral para el reclamo del reintegro de sus salarios, los cuales alega que fueron ilegalmente descontados a los accionantes; medio idóneo para hacer valer sus derechos en la jurisdiccional laboral, razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso de autos
- REVOCAR