SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que fueron vulnerados los derechos al trabajo, a la remuneración o salario justo y al debido proceso, toda vez, que el demandado dentro del conflicto laboral suscitado entre éste y los Trabajadores de la CSBP, sin que haya sido agotada la instancia administrativa, descontó de los sueldos de octubre y noviembre de 2011, diecinueve días de sus haberes básicos, a pesar que la Jefatura Departamental del Trabajo, mediante la RA 050/11, confirmada por la RM 259/12, aclaró que la huelga declarada ilegal se computaba de 10, 17, 18, 19 y 21 (cinco días) de octubre del citado año, además de suspender los descuentos de los sueldos de los trabajadores hasta que sea agotada la instancia administrativa; arbitrariedad que afectó también a otros derechos colaterales de sus representados, como el bono de antigüedad, escalafón, categoría médica y “otros”, atentando además a su derecho a percibir el aguinaldo navideño, pues el descuento fue aplicado a sus haberes básicos, el cual no podía ser modificado, conforme lo establecido por el art. 43 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso de autos
- REVOCAR