Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se conceda la tutela, disponiendo, se dejen sin efecto los descuentos arbitrarios y excesivos sufridos en los sueldos de octubre y noviembre de 2011, debiendo el demandado restituir los días descontados de: sueldos, bonos de antigüedad y de riesgo profesional, el escalafón, categorías profesionales, asignación de refrigerio, pago de la diferencia afectada en el aguinaldo navideño de ese año, con el nuevo cálculo del promedio de los sueldos de septiembre, octubre y noviembre de 2011, sin los descuentos arbitrarios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso de autos
- REVOCAR