Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.1.
II.1. A través de nota de 30 de septiembre de 2011, el Sindicato de Trabajadores de la CSBP Regional Santa Cruz, anunció al Jefe Departamental del Trabajo, la declaratoria de la huelga o paro escalonado a iniciarse el 7 de octubre del citado año, decisión que fue asumida en Asamblea de 28 de similar mes y año, por los trabajadores de la CSBP, en cumplimiento al art. 115 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 21 de su Decreto Reglamentario (DR), por incumplimiento de parte de las autoridades de la referida institución, a los convenios laborales suscritos y homologados por el Ministerio del Trabajo y al Laudo Arbitral 003/2011 (fs. 149).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso de autos
- REVOCAR