SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013

Fecha: 25-Mar-2013

1)

Grover Andrade Saavedra en representación legal de Jorge Marcelo Zabala Tejada Director General Ejecutivo de la “ZOFRA COBIJA”, mediante informe escrito cursante de fs. 35 a 37 vta., manifestó lo siguiente: 1) En relación a las aseveraciones del accionante, cabe puntualizar que el memorándum ZFC-DGE-RR.HH. 23/2012 de 16 de abril, y todos los memorándums a los que se hace mención son correctos y le fueron otorgados en cumplimiento al contrato de prestación de servicios de personal eventual suscrito el 17 de abril de 2012, entre el accionante y ZOFRA de Cobija representada en ese entonces por Marcos Vidovic Kovac; 2) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, lo que significa que el accionante antes de interponer la presente acción, debió acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que se pronuncie al respecto con la finalidad y determine si hubo o no vulneración de derechos y si correspondía volverlo a contratar; razón por la cual, al no haber ocurrido esta situación, aún no correspondía la presentación de la actual acción tutelar; y, 3) En cuanto al fondo de la acción, se debe considerar que entre Christian Huary Vaca y ZOFRA de Cobija se suscribió contrato de servicios de carácter eventual para que desempeñe las funciones de Jefe de Unidad de Operaciones a partir del 17 de abril de 2012, hasta el 30 de septiembre del mismo año, al respecto cabe aclarar que el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, citado por el accionante, establece la inamovilidad laboral para la madre y/o padre progenitores; pero, esta disposición tiene su excepción contenida en la misma norma en su art. 5.II, que prevé que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, en este caso de acuerdo a la cláusula décima segunda del contrato, el mismo se extinguió por cumplimiento del plazo acordado, por lo que solicita se pronuncie resolución “rechazando” la acción con costas y multa al “recurrente”.