SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013

Fecha: 25-Mar-2013

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de noviembre de 2012, cursante de fs. 44 a 45 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Entre la entidad demandada y el accionante Christian Huary Vaca, existe un contrato bilateral, consensual, oneroso y sinalagmático de 16 de abril de 2012, que en su cláusula cuarta expresamente señala que la relación laboral empieza el 17 de abril y termina el 30 de septiembre de 2012, para que preste servicios en el cargo de Jefe de Unidad de Operaciones; ii) Los memorándums de 16 de abril, 19 de junio y 2 de julio de 2012, se refieren, el primero a la designación en base al contrato de trabajo, y el segundo y tercero son ratificaciones en el cargo, también en base al contrato de trabajo que es ley entre partes. El memorándum de agradecimiento de 27 de septiembre de 2012, obedece al contrato eventual antes referido; vale decir, que la entidad recalcó que el contrato concluyó y que no hay nada más que les ligue a las partes; más aún cuando el funcionario ha incumplido con la presentación de su file personal, para que la entidad pueda valorar y posiblemente recontratarlo tomando en cuenta sus antecedentes y experiencia profesional; iii) Respecto a la situación de embarazo de la concubina del accionante, cabe resaltar que frente a una relación laboral en base a un contrato a plazo fijo o tiempo determinado, no es aplicable; eso sucede en las relaciones donde el trabajador o funcionario público o privado tiene un ítem, presta servicios en forma permanente y de pronto la entidad patronal lo despide; y, iv) Si bien el art. 46 de la CPE, protege el trabajo digno con seguridad industrial higiene y con una remuneración justa, en el caso de autos se cumplió esta situación pero lamentablemente la relación no pudo durar más tiempo al tener un plazo de conclusión que fue el 30 de septiembre de 2012, entonces cuando el art. 48.VI de la citada Norma Suprema, protege a las mujeres embarazadas y a sus concubinos o cónyuges, garantizando la inamovilidad laboral hasta que el hijo tenga un año, está hablando de una relación laboral duradera, indefinida, en el caso de autos no es aplicable dicha norma por existir como ya se estableció un contrato laboral a plazo fijo.