SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2012, a través del memorándum ZFC-DGE-RR.HH. 23/2012, fue designado Jefe de Unidad de Operaciones de ZOFRA de Cobija, cargo en el que fue ratificado el 19 de junio de igual año, por memorándum ZFC-DGE-RR.HH. 06/2012, y posteriormente el 2 de julio del mismo año, es nuevamente designado en el mismo cargo a través del memorándum ZFC-DGE-RR.HH. 06/2012, por el nuevo Director General de ZOFRA de Cobija, Jorge Marcelo Zabala Tejada.
Sin embargo, en pleno ejercicio de sus funciones, el 27 de septiembre de 2012, mediante memorándum ZFC/RR.HH. 010/2012, la Dirección General Ejecutiva de ZOFRA de Cobija, le agradece los servicios prestados a la institución, sin ningún motivo o fundamento legal que merezca la medida extrema del retiro discrecional y directo, afectando su situación socioeconómica y familiar; pese a que antes de recibir el ingrato memorándum, el 26 del referido mes y año, a través de una nota hizo conocer al encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada entidad, que su concubina tenía cinco meses de embarazo, adjuntando el formulario de afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS) y el carné prenatal, lo que constitucionalmente impedía que su persona sea destituido de sus funciones.
Ante esa situación, el 17 de octubre de 2012, solicitó la revocatoria del memorándum de agradecimiento de servicios, haciendo referencia a las normas legales y constitucionales que como progenitor le amparaban; solicitud que fue respondida mediante nota de 19 del mes y año referidos, en sentido de que una vez cumpla con los requisitos exigidos para asumir el cargo que ocupaba se respondería a lo peticionado, no conforme con esta respuesta por última vez mediante memorial de 25 de octubre del año mencionado, reiteró su solicitud de revocatoria, la que fue respondida con el mismo tenor y sin ninguna solución a su problema, ya que el ahora demandado en su calidad de Director Ejecutivo de ZOFRA de Cobija, quien le ratificó y designó como Jefe de Operaciones no consideró para nada la situación de su concubina con más de seis meses de gestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9. De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal se evidencia que el accionante, Christian Huary Vaca, presentó el 19 de noviembre de 2012, una anterior acción de amparo constitucional contra Jorge Marcelo Zabala Tejada, Director General Ejecutivo de “ZOFRA COBIJA”; acción que fue denegada por el Tribunal de garantías a través de Resolución 24 de 22 de noviembre del citado año, la cual fue confirmada por este Tribunal a través de SCP 0278/2013 de 13 de marzo.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto sujeto y causa
- III.3.Análisis en el caso concreto
- la identidad de sujetos
- resuelta por el Tribunal de garantías el 22 del mismo mes y año, presentándose la segunda acción al día siguiente; es decir, el 23 de noviembre de 2012, lo que demuestra una actitud temeraria y desleal por parte del accionante y un uso abusivo de las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado.
- CONFIRMAR