SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental vigente, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. La Norma Suprema enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE).
Conforme a dicha norma constitucional, la acción de amparo constitucional está configurada procesalmente por dos principios: el de inmediatez y el de subisidiariedad. En virtud al primero, esta acción es la vía inmediata y efectiva para la protección de los derechos y garantías fundamentales y, con relación al segundo, sólo es posible su interposición cuando se han agotado previamente los medios de impugnación existentes, salvo que dichos medios no sean los idóneos para la tutela inmediata de los derechos, supuesto en el cual el principio de subsidiariedad cede frente al principio de inmediatez y, por ende, es posible ingresar al análisis de fondo de los actos ilegales con independencia de los posibles mecanismos de impugnación existentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9. De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal se evidencia que el accionante, Christian Huary Vaca, presentó el 19 de noviembre de 2012, una anterior acción de amparo constitucional contra Jorge Marcelo Zabala Tejada, Director General Ejecutivo de “ZOFRA COBIJA”; acción que fue denegada por el Tribunal de garantías a través de Resolución 24 de 22 de noviembre del citado año, la cual fue confirmada por este Tribunal a través de SCP 0278/2013 de 13 de marzo.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto sujeto y causa
- III.3.Análisis en el caso concreto
- la identidad de sujetos
- resuelta por el Tribunal de garantías el 22 del mismo mes y año, presentándose la segunda acción al día siguiente; es decir, el 23 de noviembre de 2012, lo que demuestra una actitud temeraria y desleal por parte del accionante y un uso abusivo de las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado.
- CONFIRMAR