SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.2.La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto sujeto y causa
La jurisprudencia constitucional ha establecido que en casos de existir identidad de objeto, sujeto y causa en una acción de defensa con relación a una anterior, se debe denegar la tutela por existir cosa juzgada constitucional. Así, la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, estableció que “Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo (…). A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías”.
En similar sentido, debe mencionarse a la SC 0328/2010-R de 15 de junio, que estableció que para aplicar esta causal de improcedencia: “…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra las mismas personas autoridades o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (el acto o resolución) que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos, c) de objeto: que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.
En ese entendido, la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, concluyó que “…la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicita, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión.
La jurisprudencia de este Tribunal ha definido claramente que la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente, más aún cuando ya se ha presentado una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional; razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción por la cual con la identidad de sujeto, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fono de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de i8mporcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9. De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal se evidencia que el accionante, Christian Huary Vaca, presentó el 19 de noviembre de 2012, una anterior acción de amparo constitucional contra Jorge Marcelo Zabala Tejada, Director General Ejecutivo de “ZOFRA COBIJA”; acción que fue denegada por el Tribunal de garantías a través de Resolución 24 de 22 de noviembre del citado año, la cual fue confirmada por este Tribunal a través de SCP 0278/2013 de 13 de marzo.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto sujeto y causa
- III.3.Análisis en el caso concreto
- la identidad de sujetos
- resuelta por el Tribunal de garantías el 22 del mismo mes y año, presentándose la segunda acción al día siguiente; es decir, el 23 de noviembre de 2012, lo que demuestra una actitud temeraria y desleal por parte del accionante y un uso abusivo de las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado.
- CONFIRMAR