Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.7
II.7. Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2012, el accionante solicitó la revocatoria del memorándum de agradecimiento de servicios, que le fue cursado, manifestando que no podía ser retirado de su fuente de trabajo, al estar embarazada de cinco meses su conviviente ya que como padre progenitor gozada de inamovilidad laboral hasta que su hija o hijo cumpla una año de edad. Petitorio que fue respondido por la autoridad ahora demandada mediante nota ZFC/DGE/OF. 259/12 de 19 de octubre del mismo año; en la que le manifiesta que una vez que cumpla con los requisitos exigidos por el manual de organización aprobado para el cargo que desempeñaba, se consideraría lo solicitado (13 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9. De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal se evidencia que el accionante, Christian Huary Vaca, presentó el 19 de noviembre de 2012, una anterior acción de amparo constitucional contra Jorge Marcelo Zabala Tejada, Director General Ejecutivo de “ZOFRA COBIJA”; acción que fue denegada por el Tribunal de garantías a través de Resolución 24 de 22 de noviembre del citado año, la cual fue confirmada por este Tribunal a través de SCP 0278/2013 de 13 de marzo.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto sujeto y causa
- III.3.Análisis en el caso concreto
- la identidad de sujetos
- resuelta por el Tribunal de garantías el 22 del mismo mes y año, presentándose la segunda acción al día siguiente; es decir, el 23 de noviembre de 2012, lo que demuestra una actitud temeraria y desleal por parte del accionante y un uso abusivo de las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado.
- CONFIRMAR