Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2012, a horas 14:40, la Policía Boliviana, en mérito a una acción directa procedió a la detención su representado -ahora accionante-, sin indicar calle ni circunstancias, incumpliendo lo establecido por los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se citó al detenido, tampoco sometido a proceso alguno por el cual pueda ser privado de libertad. No fue previamente citado, ni tampoco existió flagrancia para que pueda ser detenido como se lo hizo, bajo el argumento de acción directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de partes procesales (legitimación activa y legitimación pasiva) y problema jurídico con acción de libertad anterior, deviene en causal de denegatoria
- III.1.1. Partes procesales en la acción de libertad (legitimación activa y pasiva)
- III.1.2. El Problema jurídico en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR parcialmente
- 2º