SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.1.2. El Problema jurídico en la acción de libertad
Sobre lo que viene a denominar problema jurídico la mencionada SCP 2253/2012 de 8 de noviembre, señala: “Para delimitar los elementos que configuran el problema jurídico en una acción de libertad, siguiendo lo que entendió por ello la SCP 0367/2012 de 22 de junio, en una acción de amparo constitucional, claro está, atendiendo las características especiales de la acción de libertad, es posible concluir que el problema jurídico en esta acción, se conforma con los siguientes elementos que se extraen de la Constitución y del Código Procesal Constitucional:
El acto lesivo, que es el o los actos u omisiones denunciados de ilegales o indebidos que hubiesen incurrido el servidor público o la persona individual o colectiva (arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo) que puede consistir en resoluciones judiciales en general, actos administrativos en general o actos u omisiones de personas naturales o jurídicas particulares, que pongan la vida del accionante en peligro, que constituyan persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad personal indebida, que considera la o el accionante (persona natural o física) son ilegales o indebidos y que los denuncia por sí o por su representante.
Los derechos fundamentales o garantías constitucionales a la libertad física, la libertad de locomoción, el debido proceso, la vida y la integridad personal, restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos de la persona natural que se crea afectada por el acto lesivo (arts. 125 de la CPE y 46 del CPCo). Derechos que, bajo el principio de informalismo que caracteriza la acción de libertad, podrán o no ser precisados, enunciados o explicitados en la acción, deduciéndose su violación del acto lesivo expuesto.
La petición, es decir, la tutela que se solicita para restablecer los derechos fundamentales o garantías restringidas, suprimidas, amenazadas o vulnerados, objeto de protección de la acción de libertad (art. 125 de la CPE), cuando en la parte final señala '…y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Del mismo modo, que en los derechos, bajo el principio de informalismo que caracteriza la acción de libertad, la petición podrá o no ser precisada, enunciada o explicitada, en cuyo caso, se concederá la tutela y dimensionará sus efectos, atendiendo la verificación del acto lesivo en cuestión'.
La citada SCP 2253/2012, refirió que: “…atendiendo todo lo expuesto, es posible concluir que mientras, la razón de orden procesal para la denegatoria cuando existe identidad de: 1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, 2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, es la existencia de cosa juzgada constitucional (art. 203 de la CPE); la razón de orden ético moral, que justifica la imposición de multa a la o el accionante cuando su acción es denegada por la causal señalada, es el ama llulla (no mientas) principio ético moral, que junto a los otros de la sociedad plural previsto en el art. 8.I de la CPE, conforme entendió la SCP 0112/2012 de 27 de abril, '…antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana'. Esto debido a que el accionante (legitimado activo) a sabiendas de que la justicia constitucional resolvió su problema jurídico, insiste, mintiendo a esta jurisdicción, con otra demanda, pretendiendo sorprender al órgano jurisdiccional. Es, lo que la doctrina procesal constitucional denomina temeridad, siendo temeraria la interposición de una acción de libertad cuando se hace un uso abusivo del mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, pese a que la acción es abiertamente improcedente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de partes procesales (legitimación activa y legitimación pasiva) y problema jurídico con acción de libertad anterior, deviene en causal de denegatoria
- III.1.1. Partes procesales en la acción de libertad (legitimación activa y pasiva)
- III.1.2. El Problema jurídico en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR parcialmente
- 2º