SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes interponen recurso directo de nulidad, demandado la nulidad de los informes de auditoría especial GL/EP29/G10 R1 y GL/EP29/G10 R3, relacionados al pago de los bonos “16 de Julio” y “20 de Octubre” a favor del personal del ahora Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sujetos al régimen laboral establecido en la Ley de Municipalidades y la Ley General del Trabajo, respectivamente, y de “…todos los actos realizados como resultados de dichos documentos…” (sic), por los ahora recurridos, aduciendo que la CGE al haber establecido la ilegalidad de los mismos, haciendo referencia únicamente al incumplimiento de los DDSS 21060 y 21137, incurrió en usurpación de funciones del Órgano Jurisdiccional, que es el único competente para efectuar el control de legalidad; así como del Órgano Ejecutivo, que a través del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social respaldó el pago de dichos bonos mediante laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada y homologados por dicha instancia. Asimismo, usurpó competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que al sancionar mediante Ley el Presupuesto General del Estado elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, tenía pleno conocimiento de los recursos asignados para este pago, sin que los presupuestos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz hayan sido objetados por este concepto, no siendo la CGE la instancia para determinar su legalidad cuando el presupuesto, determinación y destino de los recursos es aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, corresponde establecer si lo denunciado es evidente, a los efectos de determinar o no la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- institución técnica encargada del control de la administración de las entidades públicas
- indicios de responsabilidad civil
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- INFUNDADO