SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes interponen recurso directo de nulidad, demandado la nulidad de los informes de auditoría especial GL/EP29/G10 R1 y GL/EP29/G10 R3, relacionados al pago de los bonos “16 de Julio” y “20 de Octubre” a favor del personal del ahora Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sujetos al régimen laboral establecido en la Ley de Municipalidades y la Ley General del Trabajo, respectivamente, y de “…todos los actos realizados como resultados de dichos documentos…” (sic), por los ahora recurridos, aduciendo que la CGE al haber establecido la ilegalidad de los mismos, haciendo referencia únicamente al incumplimiento de los DDSS 21060 y 21137, incurrió en usurpación de funciones del Órgano Jurisdiccional, que es el único competente para efectuar el control de legalidad; así como del Órgano Ejecutivo, que a través del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social respaldó el pago de dichos bonos mediante laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada y homologados por dicha instancia. Asimismo, usurpó competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que al sancionar mediante Ley el Presupuesto General del Estado elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, tenía pleno conocimiento de los recursos asignados para este pago, sin que los presupuestos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz hayan sido objetados por este concepto, no siendo la CGE la instancia para determinar su legalidad cuando el presupuesto, determinación y destino de los recursos es aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, corresponde establecer si lo denunciado es evidente, a los efectos de determinar o no la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE.