SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013
Fecha: 27-Mar-2013
indicios de responsabilidad civil
Respecto a que los informes de auditoría cuestionados, finalizan señalando que las acciones y omisiones descritas, constituirían indicios de responsabilidad civil, conforme al art. 31 inc. d) de la LACG; se tiene que el art. 213.I de la CPE, también establece expresamente que la CGE está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal. En el mismo sentido, el art. 43 de la LACG, prescribe que la ahora CGE, con fundamento en los informes de auditoría puede emitir dictamen sobre las responsabilidades previstas en dicha Ley, mismo que constituye prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que hubiere lugar. En ese sentido, en esta otra parte de la denuncia de los recurrentes, se establece que los servidores públicos recurridos tampoco han usurpado funciones que no les competen, por el contrario, al dictaminar en los informes de auditoría cuestionados la existencia de indicios de responsabilidad civil en las actuaciones de los recurridos, ejercieron una potestad prevista no sólo en la Ley, sino en la propia Constitución Política del Estado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- institución técnica encargada del control de la administración de las entidades públicas
- indicios de responsabilidad civil
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- INFUNDADO