Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013
Fecha: 27-Mar-2013
recurso directo de nulidad
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Luis Antonio Revilla Herrero y Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde y ex Alcalde, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Javier Vega Viza, Gerente Departamental de La Paz, Virginia Gonzáles Nina, Gerente de Auditoría, Marcos Apaza Vargas, Subcontralor de Auditoría Externa en Autonomías Constitucionales, todos de la Contraloría General del Estado (CGE), demandado la nulidad de los informes de auditoría especial GL/EP29/G10 R1, GL/EP29/G10 R3 y “…todos los actos realizados como resultados de dichos documentos…” (sic), por los ahora recurridos.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- institución técnica encargada del control de la administración de las entidades públicas
- indicios de responsabilidad civil
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- INFUNDADO