SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013
Fecha: 27-Mar-2013
institución técnica encargada del control de la administración de las entidades públicas
Conforme a la naturaleza jurídica y alcances del recurso directo de nulidad definidos en el Fundamento Jurídico. III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde establecer a continuación, si las autoridades de la CGE recurridas, al haber expedido los sendos informes de auditoría especial impugnados, incurrieron o no en usurpación de funciones; para lo cual, todo el análisis debe partir del diseño institucional establecido por el constituyente para la CGE, como institución técnica encargada del control de la administración de las entidades públicas. En ese sentido, la CGE por definición, es el órgano rector del Control Gubernamental, que tiene a su cargo el denominado “Control Externo Posterior”, mismo que se patentiza, entre otros, a través de los trabajos de auditoría que realiza la CGE mediante sus diferentes unidades e inclusive a través de firmas o profesionales independientes, verificando el manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos, por las entidades públicas sujetas a control, lo cual queda reflejado en los correspondientes “informes de auditoría”. En consecuencia, las autoridades recurridas al haber expedido los informes de auditoría especial GL/EP29/G10 R1 y GL/EP29/G10 R3, sobre el pago de los bonos “16 de Julio” y “20 de Octubre”, por los periodos 2002 a 2010, emergentes de las auditorias especiales practicadas al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no han incurrido en usurpación de funciones, dado que en su calidad de servidores públicos de la CGE, realizaron labores que son propias del control de la administración de las entidades públicas, que de manera expresa le encomienda a dicha entidad el art. 213.I de la CPE. Asimismo, en el art. 217.I de la Ley Fundamental, se confiere a la CGE la responsabilidad de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado; por su parte la Ley de Administración y Control Gubernamentales, que entre otros, regula los sistemas de Control Gubernamental, confiere a la CGE el ejercicio del Control Externo Posterior, para lo cual le faculta explícitamente poder examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas a Control Gubernamental, de donde los informes de auditoría cuestionados, constituyen actos ejercidos con potestad que emana no sólo de la ley, sino de la propia Constitución Política del Estado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- institución técnica encargada del control de la administración de las entidades públicas
- indicios de responsabilidad civil
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- INFUNDADO