SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013
Fecha: 27-Mar-2013
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 331/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 591 a 594 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) El debido proceso que vincula a todas las autoridades judiciales y administrativas, que implica el derecho de todas las personas a un proceso justo y equitativo, normas que son aplicables a todas las personas que se encuentran en una situación similar; ii) La jurisprudencia constitucional ha establecido los parámetros para que la justicia constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria y en el caso en análisis se advierte que el accionante no expuso con claridad cuáles de los criterios interpretativos no fueron cumplidos por las autoridades judiciales demandadas y tampoco que principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta por la autoridad a momento de asumir la decisión, puesto que resulta insuficiente una mera relación de hechos o la enumeración de las normas infringidas; iii) No cumplió en su memorial y tampoco en audiencia con los requisitos para cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria; y, iv) Del análisis del caso de autos el Tribunal de garantías no advirtió que se hayan vulnerado los derechos que se reclaman, ya que el Tribunal de casación resolvió el tema sobre el derecho propietario sobre dos inmuebles, indicando que al tratarse de una adjudicación judicial, el derecho propietario de la accionante se extinguió conforme los arts. 1479 y 1485 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.2. Respecto al cumplimiento de requisitos formales en el recurso de casación: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto