SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.4.
II.4. El 18 de febrero de 2011, Ernesto Carrasco Villagran, formula recurso de casación contra el Auto de Vista 47/2011, por contener contradicciones, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebidas de la ley, impetrando consecuentemente se case en su totalidad el Auto impugnado (fs. 449 a 454 vta.), memorial que fue contestado por la accionante el 29 de marzo del mismo año, pidiendo se declare improcedente el recurso de casación ya que el mismo no cumple con la exigencia del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y “correlativamente” se lo declare infundado por que los artículos que se acusan de haber sido violaos no fueron aplicados en la resolución de la causa por lo que no pudieron ser vulnerados (fs. 461 a 464 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.2. Respecto al cumplimiento de requisitos formales en el recurso de casación: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto