Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.6.
II.6. Mediante Auto Supremo 226 de 21 de septiembre de 2012, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de casación presentado por ambas partes procesales, determinando casar el Auto impugnado así como su complementario; consecuentemente, manteniendo subsistente la Sentencia 32/2010, pero modifica el punto III, declarando probada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios a cargo de eviccionista, por haber determinado la extinción del derecho objeto de la demanda, debiendo devolver en favor de la hoy accionante el precio del inmueble, más el resarcimiento previsto en el art. 625 del CC (534 a 539 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.2. Respecto al cumplimiento de requisitos formales en el recurso de casación: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto