SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es necesario extremar en la observancia del requisito establecido en el art. 258 inc. 2) del CPC, asumir tal situación llegaría a ser una limitante del derecho de acceso a la justicia; en el caso en examen se puede evidenciar que Ernesto Carrasco Villagrán, al haber indicado que el art. 1453 del CC, ha sido interpretado de manera errada y que se habría lesionado los arts. 87, 105, 110, 127, 128, 344, 345, 346, 523, 1462, 1485 y 1455 del CC, e indicar que la afirmación del Auto de Vista sobre que éste es un detentador, usurpador y despojante del inmueble, sin considerar que adquirió el mismo de buena fe mediante transferencia judicial y previo cumplimiento de los requisitos de ley, se desconoció indebidamente su derecho propietario, consecuentemente cumplió con los requisitos establecidos para la admisión del referido recurso, por lo que al haberse declarado su admisión se obró conforme indica la jurisprudencia constitucional.