SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es necesario extremar en la observancia del requisito establecido en el art. 258 inc. 2) del CPC, asumir tal situación llegaría a ser una limitante del derecho de acceso a la justicia; en el caso en examen se puede evidenciar que Ernesto Carrasco Villagrán, al haber indicado que el art. 1453 del CC, ha sido interpretado de manera errada y que se habría lesionado los arts. 87, 105, 110, 127, 128, 344, 345, 346, 523, 1462, 1485 y 1455 del CC, e indicar que la afirmación del Auto de Vista sobre que éste es un detentador, usurpador y despojante del inmueble, sin considerar que adquirió el mismo de buena fe mediante transferencia judicial y previo cumplimiento de los requisitos de ley, se desconoció indebidamente su derecho propietario, consecuentemente cumplió con los requisitos establecidos para la admisión del referido recurso, por lo que al haberse declarado su admisión se obró conforme indica la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.2. Respecto al cumplimiento de requisitos formales en el recurso de casación: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto