Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.2.
II.2. Notificada que fue la Sentencia indica supra, la accionante presentó apelación contra la misma, que por los fundamentos expuestos solicita se proceda conforme el art. 237 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, consecuentemente se deje sin efecto la ofiiosa Resolución que se impugna, haciendo una correcta interpretación del art. 1453 del CC (fs. 387 a 395 vta.), corrido en traslado el referido memorial, mereció el escrito de respuesta por parte de Ernesto Carrasco Villagran y de acuerdo a los argumentos expuestos pidió se confirme la Sentencia impugnada (fs. 400 a 402 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.2. Respecto al cumplimiento de requisitos formales en el recurso de casación: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto