SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2013
Fecha: 27-Mar-2013
1. Respecto a la inamovilidad de la trabajadora embarazada
En el caso venido en revisión ante este Tribunal, se tiene que el 10 de marzo de 2011, Ivana Colque Flores fue designada Psicóloga dependiente de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Chuquisaca del Ministerio de Gobierno, con el ítem 702 “de la planilla presupuestaria del T.G.N. y Otros Recursos” y que por las papeletas adjuntas al expediente se establece la continuidad laboral, la cual no fue desvirtuada por los demandados, existiendo únicamente un cambio de ítem y nivel salarial.
Por memorándum DGAA/URH/NoB-205/2012 de 10 de agosto, Guery Mendoza Camacho, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, comunicó a la accionante que en la fecha “se procederá a su desvinculación como servidor público del Ministerio de Gobierno”, señalando además que en cuanto al pago de sus haberes éstos serán cancelados únicamente hasta dicha fecha, no constando justificativo alguno de la decisión asumida.
También, cursa en lo obrado certificado médico de 14 de agosto de 2012, constando que la accionante fue atendida en el servicio de Medicina Familiar del Policlínico Sucre de la CNS, constatándose así que el 19 de junio de 2012, consultó por presentar embarazo de cinco semanas, siendo ratificado por ecografía de 13 de julio de igual año, cursando a la fecha de certificación “12 semanas de embarazo”.
Antecedentes, que hacen entrever que Guery Mendoza Camacho, Director General de Asuntos Administrativos, firmó el memorándum DGAA/URH/NoB-205/2012, por el cual procedió a la destitución o retiro de su fuente de trabajo a Ivana Colque Flores, siendo que la accionante presentaba un embarazo de doce semanas y sin justificar de forma alguna la decisión asumida; además, de no haberle seguido previamente un proceso administrativo interno.
Dicha autoridad demandada no tomó en cuenta la inamovilidad de la cual goza la trabajadora embarazada, como en este caso perteneciente al sector público, por lo cual no puede ser destituida o despedida de sus funciones de forma arbitraria e ilegal, hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, no observando así su especial condición en etapa de gestación por la cual goza de la protección por parte del Estado, lesionando de esta forma el derecho al trabajo de la accionante, por cuanto se le privó de una fuente de ingresos para sí y su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Derecho de petición de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria
- III.4. Asignaciones familiares por contingencia de maternidad: subsidios pre natal, natalidad y lactancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto a la inamovilidad de la trabajadora embarazada
- 2. Respecto al derecho de petición
- 3.1.
- 3.2. Haberes y subsidios devengados