SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.2. Inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora en estado de gestación
En el nuevo orden constitucional, el Estado “…reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral”, (art. 62 de la CPE); además, protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones (art. 64.II de la CPE).
Acorde con dicho mandato, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, sobre la mujer embarazada, estableció que toda mujer del sector público o privado en etapa de gestación, gozará de inamovilidad en su puesto laboral hasta el año de nacimiento de su hijo o hija, coherente con el actual orden constitucional, así en igual sentido el art. 48.VI de la CPE que además alcanza ahora a los progenitores varones.
La finalidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, es la de otorgarle estabilidad no sólo económica sino también la consiguiente atención médica y emocional. En lo específico a la mujer trabajadora en estado de gestación se busca su protección contra un despido o retiro de su fuente laboral por parte de su empleador, que indudablemente generaría zozobra, incertidumbre y preocupación, lo que afectaría a la mujer embarazada y también a la adecuada formación del ser en gestación. Asimismo, el art. 2 de la Ley 975, sostiene que la mujer embarazada no puede ser afectada en su nivel salarial ni tampoco su condición en su puesto de trabajo, por lo cual no puede reducírsele su sueldo ni tampoco postergarse el pago de sueldos adeudados.
Asimismo, la Constitución Política del Estado, con el fin de otorgar protección al trabajador o trabajadora, incorporó los principios del Derecho Laboral, así el art. 48.II de la CPE, estableció que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
La SCP 1508/2012 de 24 de septiembre, refirió que:“En ese orden el art. 4 del DS 28699, ratificó la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral y en especial: i) El principio protector en base a las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; ii) Principio de la continuidad de la relación laboral; iii) Principio intervencionista; iV) Principio de la primacía de la realidad; y, v) Principio de no discriminación, sin ser excluyentes de los ya establecidos anteriormente o que pudieran surgir con posterioridad”.
La SCP 0076/2012 de 12 de abril, señaló que: “En función a los referidos mandatos constitucionales, a través del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, en sus arts. 1 y 2, se desarrolló que la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; normativa que se sustenta además en valores y otros derechos fundamentales, como el derecho a una fuente laboral estable y en el deber que tiene el Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, en la atención de los servicios públicos y privados”.
Conforme a la normativa constitucional y legal; además, de la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme, se tiene que la mujer en estado de gestación o aquella que sea madre de un hijo o hija menor de un año, goza de inamovilidad laboral hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, derecho de aplicación directa cuando fuere destituida o despedida de sus funciones de forma arbitraria e ilegal, sin que se haya observado a su especial condición por la cual goza de la protección estatal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Derecho de petición de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria
- III.4. Asignaciones familiares por contingencia de maternidad: subsidios pre natal, natalidad y lactancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto a la inamovilidad de la trabajadora embarazada
- 2. Respecto al derecho de petición
- 3.1.
- 3.2. Haberes y subsidios devengados